Levantan el cepo cambiario para empresas de asistencia al viajero

De esta manera, las compañías podrán realizar con libertad los pagos de siniestros de cobertura de salud, originados en servicios prestados en el exterior por terceros, a sus clientes residentes.

Foto: Aerolineas Argentinas/telam/dpa
Foto: Aerolineas Argentinas/telam/dpa

A medida que el control de capitales se va haciendo más restrictivo, más complicaciones se generan en torno a todo lo que tiene que ver con operaciones y transacciones con el exterior, que se realizan mayoritariamente con dólares.

Eso estaba pasando con las empresas de asistencia al viajero. Por ejemplo, con aquellas que ofrecen un seguro por cualquier eventualidad desafortunada que el turista argentino tenga en los países que visita. No podían girar los dólares para pagar los gastos de sus clientes.

Ahora, el Banco Central decidió solucionar esta situación y levantó las restricciones para las empresas dedicadas a la asistencia al viajero, para que puedan girar divisas al exterior, siempre que justifiquen ante la entidad financiera correspondiente la causa de la operación.

Foto ilustrativa. EFE
Foto ilustrativa. EFE

Es una adecuación de lo establecido en el punto 14 de la Comunicación "A" 6770 con la que estableció el cepo cambiario el 1 de septiembre pasado, tras la corrida cambiaria y bancaria generada el 12 de agosto, tras las elecciones primarias.

Ese punto 14 establecía el requisito de conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.

La autoridad monetaria comunicó ahora a las entidades financieras (bancos y casas de cambio) que las restricciones establecidas no resultan de aplicación a las transferencias que realicen las empresas de asistencia al viajero.

Esas empresas son, por ejemplo, Travel Ace Assistance, Assist Card, Cardinal Assistance, Coris, Universal Assistance, Assist 365, Assist-Med, Assistance, Latin Assistance, Go! Travel Assistance y Europe Assistance, entre otras.

Estas empresas podrán realizar con libertad los pagos de siniestros de cobertura de salud originados en servicios prestados en el exterior por terceros a sus clientes residentes, de acuerdo a lo señalado por la Comunicación "A" 6829 dada a conocer en las últimas horas.

La entidad interviniente deberá contar con la documentación que le permita verificar la genuinidad del monto transferido, agrega la adecuación.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.