La Justicia avaló las sesiones remotas del congreso

El magistrado Enrique Lavié Pico rechazó el amparo presentado por diputados de Juntos por el Cambio.

El interbloque de Juntos por el Cambio. (Foto: NA)
El interbloque de Juntos por el Cambio. (Foto: NA)

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 1 rechazó el amparo presentado por el interbloque de diputados de Juntos por el Cambio para declarar inválida la sesión en la que se aprobó el protocolo de sesiones virtuales, y validó la modalidad impulsada por el oficialismo en la Cámara Baja.

Mario Negri, Cristian Ritondo y Maximiliano Ferraro habían solicitado que se "declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de Labor Parlamentaria de fecha 1° de septiembre de 2020, que dispuso la Prórroga del Protocolo de Funcionamiento de Parlamentario Remoto, aprobado el 13 de mayo de 2020, por carecer del consenso que requería dicha decisión. Y como consecuencia, de la Sesión Especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día 1° de septiembre de 2020".

En el fallo, el juez Enrique Lavié Pico consideró que "la legitimación de los accionantes, en su condición de 'diputados y diputadas', se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas".

La Justicia validó las sesi... by Via País

Además, agregó que la convocatoria para esa sesión "se emitió de conformidad con el artículo 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática".

Los legisladores que solicitaron el recurso "pudieron libremente en el recinto emitir 'opiniones o discursos', ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte", dice también el fallo, concluyendo en que no hubo "por parte de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias".

"La cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la zona de reserva legislativa", determinó finalmente el magistrado.