Cuáles son los cambios del Monotributo a partir de junio

Las recategorizaciones serán en los meses de enero y julio; además se actualiza el precio máximo de bienes comercializado

AFIP - Recategorizaciones en el monotributo
AFIP - Recategorizaciones en el monotributo

Desde los últimos años, todos los 20 de mayo se vence el plazo de recategorizacíón de los monotributistas, cuyas situaciones lo requieran. Hoy cae domingo, por lo que se pasa para mañana lunes.

A partir del 1° de junio, según dispuso la resolución 4235 de la AFIP, comienzan a regir los cambios que la última reforma tributaria (la ley 27.430, aprobada en diciembre pasado) para el régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Una nueva modificación es que ya no hay que revisar los datos tres veces al año, sino que se hará de manera semestral: enero y julio.

Tal como lo explica, Silvia Stang para La Nación en diálogo con fuentes de la AFIP, luego de mañana, el período para hacer el cambio de categoría será del 1° al 20 de julio.

También agrega que durante la semana entrante se conocería la reglamentación de los artículos de la ley referidos a este tema, que determinaría, entre otras cosas, en cuál de los dos períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá realizar uno de dos trámites: la recategorización (en caso de haber cambios en su situación) o la confirmación de categoría.

Para hacer el trámite, se ingresa en monotributo.afip.gob.ar y se va a la opción correspondiente. Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta, dependiendo de la actividad ejercida, el consumo de energía eléctrica (en Kw) y el monto de alquileres devengados.