Cuáles son las penas que prevé el proyecto del nuevo Código Penal sobre el aborto

Tiene cuatro artículos que tratan sobre el tema. Las sanciones para los médicos y la posibilidad de despenalizar a la mujer.

Macri y Garavano
Macri y Garavano

La votación en el Senado, finalmente terminó con el rechazo a la legalización. Sin embargo, la discusión sobre el tema volvería a la luz mucho antes de lo que marcan los tiempos parlamentarios. Según informó Clarín, se buscará el tratamiento de la reforma del nuevo Código Penal, encabezada por el camarista Mariano Borinsky y que en menos de dos semanas será elevado al Poder Ejecutivo.

Según el texto hay cuatro artículos que se referirán al "aborto". Además, el jefe de Gabinete Marcos Peña confirmó que se prevé la posibilidad de que los jueces despenalicen a la mujer que se haga un aborto.

El proyecto de reforma, dice así:

  • "Se mantienen las causales actuales de
  • "Se contempla el
  • "Además,

Con respecto al aborto, el cambio principal es la despenalización de la mujer, que por ahora quedaría en manos de los jueces. Un sector del Gobierno, con el ministro de Justicia, Germán Garavano a la cabeza, pide que haya una despenalización "lisa y llana".

ARTÍCULO 85.- El que causare un aborto será penado:

1. Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince QUINCE (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2. Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a SEIS (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTÍCULO 86.-

1. Se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

2. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible: 1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual.

ARTÍCULO 87.-

1. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare.

2. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y, en su caso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a si misma por la mujer embarazada no es punible.

ARTÍCULO 88.-

Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible.

"El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".