AFIP lanza planes de pago mientras avanza contra los deudores del Impuesto a la Riqueza

Levantó la suspensión que pesaba sobre los juicios de ejecución fiscal y embargos.

Sede de la Afip. El edificio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en Córdoba. (Ramiro Pereyra)
Sede de la Afip. El edificio de la Administración Federal de Ingresos Públicos en Córdoba. (Ramiro Pereyra)

En paralelo al lanzamiento de un nuevo régimen de facilidades de pago para el Impuesto a la Riqueza, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar con las ejecuciones y embargos a quienes no lo pagaron aún.

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Así lo dispuso en la Resolución General 4996/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, donde se levanta la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal.

La traba de medidas cautelares dispuesta “no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario” previsto en el marco de la pandemia del coronavirus, indica el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

Entre los fundamentos, la AFIP resalta que el “precipitado” Impuesto a la Riqueza “tiene como finalidad morigerar los efectos adversos generados por la pandemia” y que “constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria”.

En paralelo a esta disposición, la AFIP estableció también un nuevo régimen de facilidades para el pago de sumas adeudadas en concepto de este aporte y de las resultantes de la actividad fiscalizadora de dicha administración.

Según otra Resolución General, la 4997/2021 publicada también este miércoles, quienes quieran adherir a este nuevo plan de pagos tendrán plazo hasta el 30 de septiembre.

“Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente”, explica.

Sin embargo, la cancelación con esta modalidad, aclara, “no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”.

Las facilidades

La AFIP ofrece dos planes para regularizar la situación fiscal. Por un lado el “Plan General”, destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada y los intereses que no provengan de ajustes de fiscalización.

Y por otro lado, un plan por “ajustes de fiscalización”, orientado a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del organismo-, en concepto de capital e intereses.

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Asimismo, los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario.

La AFIP también aclaró que para acceder a los planes previstos para el pago de multas, los contribuyentes deberán “desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento”.

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
  2. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de dos.
  3. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
  4. La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
  5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.