Crearon el registro de usuarios para el autocultivo de cannabis medicinal y terapéutico

Para inscribirse habrá que tener un usuario vigente en la plataforma argentina.gob.ar.

Cannabis, el gobierno legalizó el auto cultivo para uso medicinal.
Cannabis, el gobierno legalizó el auto cultivo para uso medicinal. Foto: Ignacio Blanco

El Gobierno nacional creó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), que quedó asentado en la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial. En este documento se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”, indicaron.

A fines de 2020 el Gobierno Nacional autorizó el cultivo de cannabis y la venta de aceite en farmacias de todo el país. Con este registro, busca fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.

Cannabis, el gobierno legalizo el autocultivo para uso medicinal, previa inscripcion en el nuevo registro del Programa de Cannabis Reprocann. (Foto: Ignacio Blanco / Los Andes)
Cannabis, el gobierno legalizo el autocultivo para uso medicinal, previa inscripcion en el nuevo registro del Programa de Cannabis Reprocann. (Foto: Ignacio Blanco / Los Andes) Foto: Ignacio Blanco

Para solicitar la autorización para “cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos” hay que inscribirse en el siguiente link: https://reprocann.salud.gob.ar.

“Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma argentina.gob.ar”, indica el artículo 9 de la norma.

Y añade: “A los fines de la implementación del Reprocann, solicítase a la Subsecretaria del gobierno y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional”.

La resolución también establece que los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada:

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2
  • Condición de cultivo: interior
  • Condición de cultivo exterior: no está permitido
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas

Estos límites podrían ser actualizados a partir de la evolución de la evidencia científica.

Finalmente, se destaca: “Los cultivadores contemplados en el Reprocann que registran su autocultivo ante este Ministerio de Salud no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (Inase) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante Inase no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo”.