Gas: el Gobierno insta a las empresas a financiar en 30 cuotas las deudas generadas durante la pandemia

Sólo podrá haber cortes de servicio cuando los usuarios incumplan los planes de pagos.

Gas. (Imagen ilustrativa)
Gas. (Imagen ilustrativa) Foto: Pixabay

El Gobierno nacional dispuso este jueves que las prestadoras de gas por redes deberán otorgar a sus usuarios un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas contraídas durante el plazo de vigencia del Decreto N° 311 que entró en vigencia el 24 de marzo de 2020.

//Mirá también: “Zonas frías”: se aprobó la ley que aumenta los subsidios a las tarifas de gas en municipios de bajas temperaturas

De acuerdo a dicho decreto, las empresas estaban obligadas a mantener los servicios por más que los usuarios no tuvieran dinero para pagar por ellos. No obstante, no hubo condenación de lo no abonado sino que ahora hay que empezar a abonar esa deuda que se generó a lo largo del primer año de pandemia.

Operario trabaja en una instalación de gas.
Operario trabaja en una instalación de gas.

Ante esta situación, el Gobierno decidió ahora que las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender o cortar los servicios a determinados usuarios.

Beneficiarios

Según informó el ministerio de Economía, podrán acceder al plan de facilidades:

  • Beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Quienes perciben seguro de desempleo.
  • Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia.
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Otros detalles de la disposición

Según se informó, la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades para residenciales no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual del Banco Nación para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días, del último día del mes anterior al del otorgamiento del acuerdo de pagos.

Para no residenciales, no podrá superar el 50% de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.

La falta de pago o mora en el pago tres cuotas consecutivas o seis alternas habilitará a las prestadoras a la suspensión o corte del servicio de gas por redes.

//Mirá también: Invierno: prevenciones por intoxicaciones con monóxido de carbono

Las prestadoras podrán extender los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto o respecto de usuarios no alcanzados por éste, residenciales o no residenciales.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.