Impuesto a las Ganancias: la AFIP reglamentó los nuevos cambios

El mínimo quedó en 150.000 pesos, y en el caso de los jubilados, ocho haberes mínimos.

Imagen ilustrativa (LaVoz/Archivo).
Imagen ilustrativa (LaVoz/Archivo).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley 27.617, que aumenta el mínimo imponible del impuesto a las Ganancias a $150.000. La resolución general 5008/2021 se publicó este martes en el Boletín Oficial.

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Los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000.

Entre las modificaciones introducidad a la ley, está también la eliminación del tope de edad para la deducción de Ganancias correspondiente a los hijos e hijas con discapacidad.

Del mismo modo, se suma la posibilidad de deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta setiembre próximo.

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En cuanto a los jubilados, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Además, se mantiene el beneficio del “22% adicional” en la región patagónica, pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

Por otra parte, la normativa incrementó el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales a $ 2,5 millones.

Con información de Télam.