La Corte Suprema falló contra Google por la demanda de Cristina Fernández

El máximo tribunal rechazó el planteo de Google y falló a favor de la vicepresidenta en la causa en la que le inició tras figurar en el buscador como “ladrona de la Nación argentina”.

Cristina Fernández de Kirchner
Cristina Fernández de Kirchner

La Corte Suprema de Justicia rechazó la oposición de Google y falló a favor de la ex presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en la causa que inició tras figurar en el buscador como “ladrona de la Nación argentina”. En su presentación, Cristina había solicitado una pericia informática urgente en carácter de prueba anticipada, mientras que Google buscaba impedir el acceso a su base de datos.

No obstante, este viernes la Corte rechazó la presentación de Google y de esta forma la obliga a conservar los datos sobre la ex mandataria hasta que se realice una pericia. El fallo fue por unanimidad con la firma de todos los jueces.

Cabe recordar que en el mes de agosto del año pasado, la vicepresidenta, mediante su abogado Carlos Beraldi, comenzó una demanda civil contra Google, porque al momento de buscar su nombre en el buscador figuraba una leyenda respecto a su cargo institucional como “Ladrona de la Nación Argentina”. “Se había colocado una infamante leyenda en el lugar donde debería figurar el cargo que ocupa hoy Cristina Fernández de Kirchner”, señala el escrito presentado por Beraldi.

En la presentación, se solicitó que la justicia ordene “pruebas anticipadas contra GOOGLE LLC”. Berardi explicó que el día 17 de mayo de 2020 a las 00:20, Cristina Kirchner se enteró, “por las fuertes repercusiones en Internet, de una nota digital del diario Clarín que manifestaba que el motor de búsqueda más usado a escala internacional asociaba a su persona con el mote de ‘ladrona’”.

El abogado explicó que la vicepresidenta “jamás imaginó pasar el desagradable momento en el que una empresa con la que mantiene un vínculo contractual de larga data traicione el contrato de consumo celebrado y ataque directamente a su persona, mancillando su nombre y honor, afectando brutalmente su imagen”.

"Ladrona de la nación argentina", así figura en Google (Web)
"Ladrona de la nación argentina", así figura en Google (Web)

En aquel momento, Google explicó: “Hoy a primera hora tomamos conocimiento de esta situación en el panel de conocimiento de la expresidenta y actual vicepresidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, que inmediatamente fue reportada a nuestros equipos internacionales y se resolvió en el transcurso de la mañana”.

La pericia que se solicitó, entre otras cosas busca determinar y “calcular el daño ocasionado y la operatoria desarrollada para vulnerar los derechos personalísimos de Cristina Fernández de Kirchner”.

Asimismo, su abogado pidió que se “arbitre todos los medios necesarios para descargar y almacenar la totalidad de los datos asociados al nombre Cristina Fernández de Kirchner y Cristina Kirchner, a partir del 17/05/2020 hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador “Google” de una persona destacada”.

Google
Google

Finalmente, se pidió que la Justicia civil ordene a la empresa que “detalle de forma clara y precisa cómo se genera esta publicación, durante cuánto tiempo estuvo activa, que cantidad de visualizaciones, visitas e interacciones tuvo, que acciones tomó la empresa con relación ésta y totalidad de interacciones entre el 17 de mayo y el 23 de mayo de 2020, entre otras requisitorias”.

Fallo por unanimidad con la firma de todos los jueces

Las medidas habían sido ordenadas en primera instancia por el juez Javier Pico Terrero, pero Google se había opuesto argumentando que la vicepresidenta no había demostrado como es que la prueba no se podía efectuar tras la promoción de la demanda.

Cuando rechazó el recurso contra esa decisión, la Sala II de la Cámara, integrada por Silverio Gusman, Eduardo Gottardi y Ricardo Recondo, recordó que, según el artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “la resolución que analiza la procedencia de una medida preparatoria sólo es apelable cuando es denegada”.

Con información de Télam.