Nuevas restricciones: cuáles son las actividades esenciales exceptuadas del nuevo confinamiento

Será desde el sábado y hasta el 30 de mayo. Se esperan más detalles con la publicación del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).

Permisos de circulación (Foto: Archivo)
Permisos de circulación (Foto: Archivo)

El jueves a la noche el presidente decretó, por primera vez en el año, un nuevo confinamiento estricto, que comenzará el sábado y se extenderá hasta el 30 mayo. El objetivo es bajar la curva de contagios luego que, por tercer día consecutivo, se reportaran más de 35.000 contagios diarios y se dispararan las cifras de muertos por coronavirus.

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Estamos viviendo el peor momento desde que comenzó la pandemia... estamos teniendo la mayor cantidad de casos y fallecidos, debemos asumir seriamente lo crítico de este tiempo y no naturalizar tanta tragedia’', dijo Fernández.

Como ya ocurrió antes, habrá un cierre estricto de actividades, y la circulación quedará limitada a los trabajadores y actividades denominados esenciales.

Para esta nueva etapa, figurarán en el DNU como exceptuados los mismos que ya lo estaban en los dos DNU anteriores.

Con respecto a los permisos de circulación, únicamente seguirán vigentes los de trabajadores esenciales, mientras que los demás serán dados de baja y habrá que volver a tramitarlos.

Trabajadores esenciales exceptuados

Incluye a personal de salud, empleados de comercios esenciales, como supermercados, y funcionarios del Gobierno. Mientras, los docentes, personal doméstico y niñeras quedaron afuera y no podrán circular, según las primeras estimaciones. Aunque se esperan más precisiones para este viernes.

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Esta es la lista -publicada en los registros previos del Boletín Oficial- de trabajadores y tareas considerados esenciales:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública (se esperan detalles)
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos.
  • Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.