Obras sociales: el Gobierno dispuso que habrá que esperar un año para el traspaso

El primer año los nuevos trabajadores estarán afiliados a la obra social del sindicato del rubro de la actividad a la que se incorporan.

CLÍNICAS. "Privilegian" la atención de afiliados de obras sociales (La Voz/Archivo).
CLÍNICAS. "Privilegian" la atención de afiliados de obras sociales (La Voz/Archivo).

Por decreto, el Gobierno nacional dispuso modificar el sistema de libre elección de las obras sociales, y ahora las personas que inicien un trabajo formal deberán mantener durante al menos un año la prestadora del sindicato del rubro al que se incorpora.

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Con este artículo 4°, el Decreto 438/2021 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía ejercer la elección desde el primer momento de la relación laboral.

El decreto indica que los trabajadores que inicien una relación laboral “deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio”.

Alberto Fernández con la CGT en Olivos. (Foto: Presidencia)
Alberto Fernández con la CGT en Olivos. (Foto: Presidencia)

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La decisión, informa Clarín, es resultado de un acuerdo entre el Presidente y la cúpula de la CGT, que ya venía pidiendo limitar el libre traspaso de afiliados. El pacto incluye también un aporte extraordinario de $11.400 millones para compensar el déficit generado por la pandemia.

Qué indica el decreto

Expresa también que “la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.

En tanto, ese derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas” por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Asimismo, “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.

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Por otra parte, las obras sociales deberán “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.

“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisa la norma.

Con información de Télam.