PASO 2021: qué diferencias hay entre voto en blanco, voto recurrido e impugnado

La identificación y contabilización de los sufragios suele ser confusa para los votantes. A continuación, las características de cada uno.

Todo lo que hay que saber para votar (Foto: Télam/VIC)
Todo lo que hay que saber para votar (Foto: Télam/VIC) Foto: German Pomar

De cara a las PASO de las Elecciones Legislativas 2021, la Cámara Nacional Electoral aclara cuáles son las categorías de los sufragios y cuáles las diferencias entre uno y otro. Son cinco en total: voto afirmativo, en blanco, nulo, recurrido e impugnado.

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Como su denominación lo indica, el voto válido es uno afirmativo que se contabiliza en el resultado final de los comicios. Este puede tener una boleta oficializada o varias cortadas para los diferentes cargos. Puede tener tachaduras y borrones, siempre y cuando, como aclara la Cámara Nacional Electoral, “el encabezado permanezca intacto”.

El voto en blanco suele ser el que más confusiones acarrea. Este se considera así cuando se introduce el sobre vacío a la urna o con un papel de cualquier color pero sin inscripciones, imágenes o mensajes. Lo mismo sucede, cuando se introduce una boleta oficial que carece del cuerpo en alguna categoría, se considera el voto en blanco para el cargo faltante.

PASO 2021. Diferencias entre los distintos votos. (Reverso)
PASO 2021. Diferencias entre los distintos votos. (Reverso)

En las PASO, los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos, es decir, también determinan el número de votos que las listas deben conseguir para superar el piso de 1,5% del padrón total, necesario para pasar a las elecciones generales.

Los únicos votos que no se contabilizan son tres: el nulo, el recurrido y el impugnado.

Cuáles son las diferencias

  • Voto en blanco

Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Sin embargo, es un voto válido porque representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas.

  • Voto nulo

Son los emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir, y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

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  • Votos recurridos

Aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal debe fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en un volante especial que proveerá la Junta Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Justicia Electoral, que decidirá sobre su validez o nulidad.

  • Votos impugnados

Se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.