Todas las actividades habilitadas para utilizar el transporte público en el AMBA

Desde este viernes, se necesitará el permiso para circular en transporte pública ante las nuevas restricciones por el avance del coronavirus.

Transporte público para trabajadores esenciales.
Transporte público para trabajadores esenciales.

Ante la segunda ola de coronavirus en la Argentina, el Gobierno anunció una serie de restricciones para circular. Entre las medidas, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA; la Capital Federal más el Gran Buenos Aires) se determinó que solo podrán usar el transporte público los trabajadores considerados esenciales más la comunidad educativa, aquellos que fueron autorizados y parte de las trabajadoras domésticas.

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Con respecto a la comunidad educativa, están incluidos docentes, trabajadores no docentes de la educación, alumnos (universitarios incluidos) y papás que acompañen a sus hijos a la escuela.

Para viajar, se deberá contar con el permiso que se obtiene a través de la app CuidAR. Los que hayan conservado su permiso, no deberán volver a tramitarlo.

La lista de actividades consideradas esenciales incluye 78 rubros. Cabe destacar que los trabajadores de casas particulares (servicio doméstico) no se consideran esenciales, pero están autorizados a utilizar el transporte público en la Ciudad de Buenos Aires.

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Las 78 actividades consideradas esenciales

1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).

3- Personal de la ANSES.

4- Asistencia a adultos mayores.

5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.

6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.

7- Atención de casos de fuerza mayor.

8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Trabajadores de bancos que atienden al público.

10- Bomberos.

11- Casa de Moneda.

12- Cascos Blancos.

13- Cementerios.

14- Centros de diagnóstico por imagen.

15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).

16- Comercios minoristas de proximidad.

17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.

18- Consultorio médico.

19- Consultorio odontológico.

20- Crematorios.

21- Cruz Roja.

22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).

23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.

24- Estaciones de servicio.

25- Farmacias.

26- Ferreterías.

27- Fuerzas Armadas.

28- Fuerzas de seguridad.

29- Funerarias.

30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).

32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.

33- Industrias de higiene personal y limpieza.

34- Inscripción, identificación y documentación de personas.

35- Justicia de turno.

36- Laboratorios de análisis clínicos.

37- Lavanderías.

38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.

39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.

40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.

41- Migraciones.

42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.

43- Obra pública.

44- Oficinas de rentas de CABA.

45- Oficinas de rentas de las provincias.

46- Oficinas de rentas de los municipios.

47- Operación de aeropuertos.

48- Operación de centrales nucleares.

49- Operación de garages y estacionamientos.

50- Organismos internacionales.

51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.

52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden

53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.

54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.

55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

56- Provisión de garrafas.

57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

58- Registros nacionales.

59- Registros provinciales.

60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.

61- Reparto de alimentos a domicilio.

62- Reparto de medicamentos a domicilio.

63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.

64- Restaurantes con reparto a domicilio.

65- Salud.

66- Servicio Meteorológico Nacional.

67- Servicios postales y de paquetería.

68- Supermercados mayoristas y minoristas.

69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

70- Transporte de caudales.

71- Transporte de mercaderías y combustibles.

72- Transporte público de pasajeros.

73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.

74- Tráfico aéreo.

75- Veterinarias.

76- Vigilancia, limpieza y guardia.

77- Yacimientos de petróleo y gas.

78- Ópticas.