En El Calafate las reuniones sociales se permiten hasta 20 personas

Así lo indica el nuevo Decreto provincial 1426/20.

El Calafate.
El Calafate.

Reuniones sociales en espacios cerrados de hasta 20 personas. Las personas que viajen por motivos turísticos o particulares ya no realizarán cuarentena. Y los Eventos culturales, sociales o recreativos al aire libre en espacios públicos de hasta 100 personas quedan permitidas.

La medida ya rige para la mayoría de las localidades, entre ellas El Calafate. Asimismo, las celebraciones por Navidad y Año Nuevo se extenderán hasta las 3 de la mañana, el horario permitido para circular. También se abre la temporada turística desde el 28 de diciembre. En ambas medidas están exceptuadas las localidades del departamento Deseado.

El Gobierno Provincial adhirió al DNU N°1033/20 de Presidencia de la Nación; hasta el 31 de enero del 2021 se establece Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para todas las localidades; con restricciones y limitaciones específicas para las localidades que integran el Departamento Deseado. Río Gallegos y El Calafate definidas como comunidades con transmisión comunitaria se regirán por normas de carácter especial.

El Calafate.
El Calafate.

En los considerandos del Decreto 1426/20 se establece que continúan vigentes las disposiciones específicas que restringen la circulación de personas, así como las modalidades de funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios dictadas en su oportunidad. Se podrán realizar reuniones sociales el 24 y 31 de diciembre según lo establecido en la normativa y respetando lo determinado por la cartera sanitaria.

Se hace necesario recordar la importancia de asumir la responsabilidad individual en cuanto al cumplimiento de pautas o conductas preventivas; como así también respetar los protocolos sanitarios y medidas de distanciamiento interpersonal, uso obligatorio de tapabocas, higiene, y demás normas vigentes.

Todas las localidades que integran el territorio provincial quedan bajo las normas que componen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 31 de enero inclusive. Sin embargo se establecen tres tipos de situaciones diferenciadas: para aquellas localidades que se encontraban en ASPO (Departamento Deseado), para El Calafate y Río Gallegos, y para el resto de las localidades.

En el caso de Río Gallegos y El Calafate se regirán por normas de carácter especial conforme las disposiciones y medidas que se establecen en  el  Título I Capitulo II.

Cabe destacar que para las fiestas de Navidad y Año Nuevo deberán respetarse las normas establecidas en la Resolución del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia que establece en su Anexo el Protocolo de Recomendaciones para minimizar el riesgo de transmisión de Covid-19 durante las celebraciones.

A excepción del Departamento Deseado se autoriza la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados, recomendando que las mismas no superen el número de veinte (20) personas conforme el protocolo establecido por la autoridad sanitaria provincial. Excepcionalmente el horario de circulación los días 24-25 y 31 de diciembre-1° de enero será hasta las 3 de la mañana con tolerancia de media hora.

Se deja establecido que la realización de reuniones sociales en espacios públicos o de acceso público al aire libre no deberán superar el número de 100 (cien) personas, respetando los protocolos vigentes.

Se establece que las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de otras jurisdicciones declaradas con transmisión comunitaria, deberán realizar el aislamiento y medidas complementarias, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de hasta 14 días. Se exceptúa a aquellas personas que ingresan al territorio provincial con fines turísticos o particulares.

Continúan prohibida la realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; la realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita  mantener  el  distanciamiento  mínimo de 2 metros entre los y las  participantes; Cines, teatros, clubes, centros culturales.

El Calafate
El Calafate

En el artículo 10° se establece  que  la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan, deberá hacerla de modo de transitar por las ruta en horario matutino y vespertino con los “Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” de orden  provincial  y nacional de corresponder, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud.

DISPO especial: Río Gallegos y El Calafate

Se limita la circulación de personas de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:  Supermercados, Servicio de retiro o entrega de paquetería y Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

Se destaca el cambio de modalidad: Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares. Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.

En cuanto al horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será de corrido desde las 8 hasta las 24 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

En el artículo 27° se establece que la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos y/o senderos, lagunas, deberá ser ejercido de manera racional y responsable, manteniendo en todo momento los protocolos y medidas sanitarias vigentes.

Turismo

Se habilita la temporada turística estival 2020/2021 a partir del 28 de diciembre quedando alcanzadas todas las localidades a excepción del Departamento de Deseado. El Ministerio de la Producción Comercio e Industria determinará los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los turistas, debiendo a esos efectos dictar las normas reglamentarias pertinentes.

Las disposiciones contenidas en el presente Título III podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de acuerdo a la normativa vigente y a la evolución de la situación epidemiológica que se verifique en cada localidad.