Decretaron la prohibición de la venta de pirotecnia

El intendente Facundo Prades cumple con un pedido que se efectuó desde diversos sectores.

El intendente de Caleta Olivia ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante determinó la prohibición de la venta y el uso de pirotecnia estableciendo multas y sanciones para quienes infrinjan la norma.

El principal fundamento de la iniciativa es el daño que provocan los estruendos en niños con autismo y animales domésticos y también menciona los accidentes y siniestros que provocan.

En los fundamentos del decreto, Facundo Prades, plantea que se “tiene plena conciencia del daño que provoca el uso libre de material pirotécnico en los seres más vulnerables de la sociedad y que sin perjuicio de lo dicho ut supra, también debemos tener presente que el uso de estos elementos, también resultan peligrosos para la vida e integridad física de quienes lo manipulan sin ser profesionales”.

En su decisión del Intendente destacó que “desde un inicio de su gestión fue trabajar para que en Caleta Olivia se prohíba el uso de la pirotecnia, pero que en una primera instancia, fueron los propios comerciantes de este rubro quienes plantearon su queja porque ya habían invertido en la compra de pirotecnia y que les significaría un costo alto en su economía no poder comercializar”.

Del Articulado

En el artículo 1 Decreta la prohibición en el ámbito de Caleta Olivia de tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta la publico mayorista o minorista y el uso particular de todos elementos de pirotecnia, cohetería o similares de distinta denominación, sea este de venta libera y/o fabricación autorizada en otras regiones del país o de la provincia de Santa Cruz.

Además el articulo 3 prevé que una vez reglamentada la emanación sonora, calidad, distancia, ubicación, medidas preventivas, y demás requisitos de seguridad, la realización de espectáculos de fuegos de artificios profesionales destinado al entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos espaciales, deberá contar con la autorización del departamento de Bomberos, y del Departamento Ejecutivo quien extenderá una habilitación temporaria.

En los artículos 5 y 6 establece multas de 10.000 a 100.000 más el decomiso de los elementos probatorios para quienes infrinjan la ley y para los locales comerciales además de la multa, una clausura de 30 a 90 días para la primera infracción y clausura definitiva para la segunda.