El fantasma del impuesto a la herencia para el campo

Este impuesto va a implicar que quien haya trabajado un campo o lote y tenga el deseo de dejarlo en herencia a sus familiares o allegados la obligación de tener que pagar un tributo tomando una deuda o sacando un crédito que pueda complicar a quien lo reciba a la hora de hacer los documentos necesarios, un impuesto mas para los argentinos.

Impuesto a la Herencia
Impuesto a la Herencia Foto: viacm

El consenso fiscal de las provincias próximo a activarse, trae una supuesta baja en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y la instalación del Impuesto a la Transmisión gratuita de Bienes- Herencia, hoy vigente solo en la Provincia de Buenos Aires. La intención es diseminarla en todas las jurisdicciones del país, lo cual implica una carga insoportable para todos los herederos de bienes y en especial de parcelas rurales.

Las donaciones también quedan atrapadas por este impuesto retrógrado, con escasa recaudación pero con daño evidente.

Las familias en su conjunto logran generar riqueza con el trabajo y esfuerzo diario, con todas las consecuencias nefastas del clima, agregando tecnología, dando trabajo y generando divisas para el país. Los bienes que conforman el haber hereditario, en realidad ya les pertenecen a cada uno de los integrantes, a la hora de ser ¨beneficiarios¨ para la ley. No debería existir este tributo.

Se grava todo aumento de riqueza a título gratuito incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncia de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona en favor de descendientes del transmitente o de sus cónyuges, así como aportes o transferencias a sociedades en carácter de presunciones.

Impuesto a la Herencia
Impuesto a la Herencia

Quienes reciben propiedades inmobiliarias urbanas o rurales, quedan gravados al valor de mercado, siendo el mayor comparado con su valuación fiscal y el valor al acto.

La tasa aplicable siempre es progresiva – en plagio de la Provincia de Buenos Aires -comenzaría en el 1,6% y llega rápidamente al 6,38% para los hijos. Su mínimo por persona es de UU$S 13.000 valor ridículo.

La normativa prevista busca cerrar todos los caminos de evasión, pero no podrá evitarse esa maniobra ante la existencia de dinero, divisas, joyas, títulos al portador.

Es frecuente para evitar la sucesión de bienes inmuebles, donar con reserva de usufructo, entonces cuando la persona fallece la titularidad del bien queda en forma plena a favor del beneficiario. Sin embargo, dicho proceder no evita este tributo.

En el impuesto a la transmisión gratuita, el monto asignado al usufructo depende de la edad del donante.

Los beneficiarios con anterioridad a registrar los bienes esencialmente inmuebles, deberán acreditar ante el juez interviniente, la presentación de la declaración jurada y del pago del tributo del impuesto a la ¨Herencia y Transmisión Gratuita de Bienes¨ que rige en Provincia de Bs As ante ARBA,

Esta situación obliga al beneficiario a aportar fondos propios o acceder a un préstamo para cancelar el gravamen.

La falta de equidad actual en las cargas fiscales es manifiesta, y en nada mejoraría al imponer un impuesto de esta naturaleza.