Como parte de las medidas preventivas planteadas por el Ministerio de Salud de la Nación, desde el Concejo Deliberante se sancionó el uso de cobertores para boca, nariz y mentón en ámbitos públicos como bancos, entidades financieras, supermercados, estaciones de servicios, transporte público y locales comerciales en general, hasta que el Comité de Emergencia considere descartar su uso, según plantea su primer artículo.
![Concejo Deliberante Comodoro](https://viapais.com.ar/resizer/GRMrL8ifNTBNAkxw-vwx4fqqF08=/1023x612/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/GQ4GMOBYGYYGCNBUMY3TAOJUGU.jpg)
En este sentido, de no contar con un cobertor distribuido comercialmente se recomienda elaborar este tipo de protectores tapa boca siguiendo las instrucciones de la página web www.argentina.gob.ar/noticias/arma-tu-propio-barbijo e implementando las medidas de higiene necesarias.
![Marcos Panquilto, impulsor del proyecto](https://viapais.com.ar/resizer/0z3iH-4EWA_e37pZqf4v_W5887A=/1023x767/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/MI3GEYZTGE3DOMBUHEYTKMTGMY.jpg)
La normativa también restringe la adquisición de barbijos tipo N95, FFP2 y FFP3 a toda persona que no acredite ser profesional de la salud. Igualmente, luego de 72 horas de promulgada la Ordenanza se establece una multa de 5.000 a 50.000 módulos por el incumplimiento en el uso de los cobertores de boca en el ámbito público, estipulado por el artículo 1º.
![El Concejo Deliberante aprobó el proyecto.](https://viapais.com.ar/resizer/fKPjJ3hd1EK7a3jeR1nzuLBaP4g=/1023x767/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/MQ4WGNRUGFTGINZWGFSWMOJWHA.jpg)
Los ingresos generados por la aplicación de esta multa se destinarán al Fondo de Emergencia creado por la Ordenanza Nº 15.061/20, artículo 8º. Sin embargo, se exime del uso de los cobertores de boca a menores de 2 años, personas con afecciones respiratorias o aquellas que estén incapacitadas para sacarse el cobertor sin ayuda.