Aplican normas nacionales e internacionales para proteger derechos de personas mayores en juicio

Una mujer de 87 años perdió la demanda de desalojo, pero no pagará las costas a la contraparte; ya que fue demandada mientras estaba en tratativas para renovar contrato y seguía pagando alquileres.

Palacio de Justicia.
Palacio de Justicia.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar a una demanda de desalojo por vencimiento de término, pero dispuso que las costas fueran asumidas por ambas partes.

La jueza Mariana Liksenberg adoptó esta decisión ya que, mientras las partes estaban en tratativas para renovar el contrato, la actora sorpresivamente intimó a la "inmediata restitución" del inmueble y, seis días después, interpuso la demanda de desalojo contra una mujer de 87 años, con problemas de salud, que, además, vivía sola.

Asimismo, se constató que la mujer había cumplido puntualmente el pago de los alquileres del contrato ya concluido y seguía pagándolos aún después del vencimiento del plazo contractual, incluso, con un aumento.

La resolución agrega que, frente a la intimación, la demandada había requerido un plazo prudencial para entregar el bien, a fin de buscar otro inmueble para alquilar, pero esta petición no fue oída por la accionante.

En la sentencia, la jueza Liksenberg expresó que la imposición de costas debe seguir como principio general el régimen del vencimiento objetivo, esto es, que afronta las costas la parte que pierde el pleito. Sin perjuicio de ello, recordó que el artículo 130 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC) autoriza al tribunal a eximir total o parcialmente al vencido si encuentra mérito para ello, para lo cual debe fundar la resolución.

El fallo completo, en este link.