Contagio de HIV en la Clínica Sucre: deberán pagar más de $ 7 millones a una mujer y su hija

La Justicia ordenó que se le abone esa cifra a las víctimas del hecho durante una transfusión de sangre en una cesárea. La Provincia, el sanatorio, el laboratorio y médicos deberán abonarla. El caso es de 2002.

Clínica Sucre.
Clínica Sucre.

La Clínica Sucre, el Laboratorio Villabel, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y un grupo de profesionales de la salud deberán pagar 7.301.816,40 pesos, más intereses, a una mujer y su hija, quienes fueron contagiadas del virus del HIV por una transfusión de sangre llevada a cabo durante una cesárea.

El marido de la damnificada y otro hijo del matrimonio también fueron indemnizados.

Así lo dispuso, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación de la ciudad de Córdoba.

A través de la figura del mandato preventivo, la jueza Ilse Ellerman también ordenó de oficio al Gobierno provincial que otorgue a las actoras infectadas una cobertura de salud comprensiva de todas aquellas prestaciones que se requieran como consecuencia directa o indirecta de la patología que padecen por el resto de sus vidas o bien hasta la erradicación definitiva de la enfermedad, según los avances de la ciencia.

Según las constancias de la causa, en abril del año 2002, una mujer se internó en la Clínica Sucre para dar a luz y se le practicó una operación cesárea bajo el diagnóstico de placenta previa oclusiva parcial.

De la operación nació una nena en buen estado de salud.

Con posterioridad a la intervención quirúrgica, el médico obstetra ordenó que a la mujer se le efectuara una transfusión de 500 centímetros cúbicos de glóbulos rojos sedimentados, debido a la pérdida de sangre sufrida durante el parto.

La sangre transfundida a la paciente contaba con el certificado "apto" emitido por el Laboratorio Villabel, donde se realizaron los estudios serológicos pre-transfusionales, en los cuales se había obtenido resultado "negativo", en el estudio de HIV.

Sin embargo, previo a que la sangre transfundida a la actora fuera enviada para los análisis de rigor al laboratorio, la extracción se llevó a cabo en el Servicio de Hemoterapia de la Clínica Sucre, donde se constataron una serie de irregularidades durante el examen clínico y el control de anamnesis del donante.

El resto de la sangre transfundida (el plasma) se derivó, como es rutina, al Laboratorio de Hemoderivados de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

Un nuevo examen realizado allí, reveló la presencia del virus de VIH.

Cuando la clínica recibió el informe de la UNC (ya habían transcurrido más de tres meses desde el alumbramiento), se comunicó con la paciente para hacer nuevos análisis.

En estos estudios se detectó la presencia de VIH tanto en el organismo de la madre como en el de niña, quien fuera infectada a través de la lactancia materna desde el momento del nacimiento.

Además de la Clínica Sucre y el Laboratorio Villabel, fueron considerados civilmente responsables del contagio los médicos Jorge Bordoni, quien se desempeñaba como hematólogo y responsable del laboratorio de la Clínica Sucre, y Ricardo Francisco José Podio, entonces director del nosocomio.

Como Bordoni falleció durante la tramitación del proceso, la sentencia civil alcanza a sus sucesores en los términos del actual Código Civil y Comercial.

También deberán responder por los daños ocasionados a las dos mujeres y su grupo familiar, Renán César Pigni, director médico del Laboratorio Villabel, y María Beatriz Rodríguez, bioquímica de la institución.

Por otra parte, el tribunal consideró que el Estado provincial incurrió en una omisión antijurídica, pasible de responsabilidad civil (aunque parcial), porque suprimió el test antígeno P24 en el control serológico pre-transfusional de VIH.

Esto privó de una concreta chance de detección del virus del VIH a las damnificadas, en clara infracción con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de SIDA Nº 23 que prescribe en forma obligatoria la detección del virus del VIH.

Fue rechazada, en cambio, la demanda contra el médico obstetra que ordenó la trasfusión de sangre durante la cesárea, dado que en la causa no se probó que la transfusión realizada hubiera sido innecesaria e injustificada.

En este sentido, la sentencia destaca que no existió relación de causalidad directa entre la transfusión ordenada y el contagio producido.