Córdoba fue declarada en estado de desastre agropecuario

El Ministerio de Agricultura lo estableció en el Boletín Oficial. Los productores agrícolas afectados recibirán beneficios estatales.

Los bomberos combaten un importante foco ígneo en Salsacate, al oeste de Córdoba.
Los bomberos combaten un importante foco ígneo en Salsacate, al oeste de Córdoba. Foto: La Voz

A lo largo del año, Córdoba registró más de 300 mil hectáreas afectadas por los incendios. En Argentina, desde comienzos de este año hasta el 8 de octubre, se registraron más de 770 mil hectáreas afectadas. Por lo que, los número en la provincia significaron un 40 por ciento del total de los campos afectados en todo el país.

A raíz de esta situación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció, a través de la Resolución N° 278/20 del Boletín Oficial, el estado de desastre agropecuario, desde el día 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios.

La resolución determina que el 30 de septiembre de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Cabe señalar que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

Por su parte, el Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.