Día del empleado de comercio: lunes con actividad reducida en Córdoba

Alto porcentaje de comerciantes decidieron no atender durante esa jornada.

No habrá comercios abiertos el lunes en Córdoba. (Foto ilustrativa/Archivo)
No habrá comercios abiertos el lunes en Córdoba. (Foto ilustrativa/Archivo) Foto: Castillo Pedro

El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, pero fue trasladado para el lunes 27. Justamente esa jornada prácticamente no habrá actividad en comercios de Córdoba por la celebración de este día.

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Un relevamiento realizado por la Cámara de Comercio de Córdoba concluyó que la gran mayoría no abrirá sus puertas, mientras que un porcentaje menor lo hará en horarios reducidos y otros abrirán normalmente.

En caso de abrir sus puertas deberán ser atendidos por sus propios dueños o consensuar la jornada laboral con sus empleados, que deberá ser abonado como un feriado nacional. En ningún caso podrá considerarse el día como un franco compensatorio de descanso semanal.

Pablo Chacón, secretario general de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (Agec), dijo este viernes que no tienen que trabajar. “El lunes no se debe trabajar, está acordado por las cámaras empresarias y hay que recordar que acá fuimos los iniciadores, en Córdoba tenemos acuerdos firmados con el Ministerio de Trabajo, está acordado que el último lunes de cada mes de setiembre no se trabaja”, apuntó Chacón a Radio Mitre.

Por qué se traslada el Día del Empleado de Comercio

La Cámara de Comercio de Córdoba difundió días atrás el acuerdo firmado con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), CAME, FAECyS y UDECA para trasladar los festejos del Día del Empleado de Comercio del 26 de septiembre al 27.

El objetivo de este acuerdo es que ese día se celebre “con todos los alcances de la ley”. Es que al caer día domingo muchos comercios están cerrados, mientras que al ser lunes la gran mayoría abre sus puertas. De esta manera se aseguran que quienes trabajen ese día puedan cobrar de acuerdo a las normas legales vigentes en materia laboral con los alcances de la Ley 26.541.

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Cuánto se cobra por trabajar el Día del Empleado de Comercio

Desde la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) emitieron un comunicado en el que se aclara que ese día lunes 27 “no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal” y por lo tanto se deberá abonar como si fuera un feriado.

Cuando se trabaja no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio sino el pago de un recargo equivalente al 100%. En tanto, si no se trabaja, ese día goza de descanso y su remuneración mensual no variará.

Los comerciantes están obligados a abrir el Día del Empleado de Comercio

Los comerciantes que quieran pueden abrir sus puertas. Lo pueden atender los propios dueños o empleados/as que acepten trabajar durante esa jornada. En ese caso se deberá abonar de acuerdo a la ley.