Juicio por “mobbing” en Córdoba: maltrató a una empleada, pidió perdón y no fue a prisión

La víctima sufrió severos problemas de salud por el hostigamiento laboral.

Mendoza y una ley que busca terminar con el maltrato en ambientes de trabajo. / imagen ilustrativa
Mendoza y una ley que busca terminar con el maltrato en ambientes de trabajo. / imagen ilustrativa

Alicia del Rosario Moyano denunció a su supervisor Federico Jesús Rossini por “mobbing (acoso laboral). El hostigamiento fue tal que provocó problemas de salud en la mujer. En un juicio abrevivado, la Justicia de Córdoba impuso tres años de prisión en suspenso al acusado.

Fue la Cámara 4ª del Crimen de Córdoba quien sentenció, en juicio abreviado, al supervisor de la firma “Impressos SRL” por “lesiones gravísimas calificadas por placer en contexto de acoso laboral (mobbing) y violencia de género”.

Las agresiones datan de 2008, cuando la mujer era telemarketer y el condenado oficiaba de supervisor. El caso llegó a juicio luego de la instrucción practicada por la fiscal (retirada) Liliana Sánchez. En el expediente se describe el maltrato sufrido por la mujer durante meses.

“No servís para nada”, “¿Le contaste a tu esposo que te hice llorar?” eran algunas de las frases que le día Rossini a Moyano. Por lo que, se determinó que el mobbing fue practicado “con el propósito de que la mujer renunciara a la empresa, a sabiendas del significado pernicioso del acoso y con intención de causar un daño en la salud física y/o psíquica de Moyano”.

También se sostiene en el expediente cuya acusación fue aceptada por el imputado que actuó “abusando de su superioridad jerárquica y mediante un trato grosero, agresivo, manipulador, vejatorio y humillante, basado en el terror y la persecución laboral”.

Hostigamiento que desembocó en problemas de salud

Se constató que, por el permanente acoso provocado “de manera ininterrumpida y sistemática” la mujer sufrió “náuseas, falta de aire, ataques de pánico y afecciones gastrointestinales”. Mientras que, se determinó que a Rossini le producía “sentimientos de placer, alivio, disfrute y regocijo ante las consecuencias deletéreas para su subordinada en el ámbito laboral”.

La víctima sufrió “trastorno por ansiedad con crisis de pánico secundario, estrés agudo producido por mobbing laboral que a nivel físico repercutió en una ‘gastropatía antral leve’, (lesiones) por las que se le indicó licencia médica psiquiátrica a partir del 14 de agosto” de ese año.

La perito psicóloga oficial Marcela Scaraffía sostuvo en su informe que la víctima padecía lesiones probablemente incurables a partir de un “trastorno de ansiedad generalizado, con ataques de pánico, en los que hay una condición neurobiológica que se activa en el cerebro”.

La condena

Si bien Rossini no irá a prisión deberá hacer terapia psicológica destinada a la erradicación de la violencia de género, además de un curso de violencia laboral con perspectiva de género.

Estas dos determinaciones fueron acogidas por el tribunal atendiendo a lo solicitado por la querella, según el artículo 32 de la ley 26485 y con arreglo al Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que compromete a los estados a erradicar la violencia y el acoso laboral.