Obligan al Banco de Córdoba a convertir a dólares una indemnización laboral en pesos

Se trata de un fallo inédito, que beneficiará a dos niñas cuyo padre falleció por una enfermedad laboral.

La histórica sede de Bancor.
La histórica sede de Bancor.

En otro de esos fallos inéditos que sientan precedente y dejan mucho para comentar, la Justicia de Córdoba ordenó a un banco a convertir a dólares una indemnización laboral en pesos, que beneficiará a las dos pequeñas hijas de un empleado, fallecido por una enfermedad profesional.

El fallo que declara inaplicables las deducciones previstas por los impuestos PAIS y Ganancias para operaciones con moneda extranjera, se oyó en el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba.

En su sentencia, el Tribunal ordenó al Banco de Córdoba que, en 48 horas, constituya un plazo fijo en dólares con una indemnización en pesos, abonada por una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a dos niñas por la muerte de su padre como consecuencia de una enfermedad profesional.

La medida dispuso, además, que la entidad financiera no le cobre el 30 por ciento sobre el importe total de la compra de divisas, previsto por la Ley 27.541 (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria [PAIS]), ni el 35 por ciento, en concepto de Impuesto a las Ganancias, según lo establece la Resolución General de AFIP 4815/2020.

El pedido de constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses ante “la constante devaluación y depreciación del peso argentino” había sido formulado por la Asesoría Letrada, que intervino en el carácter de representante complementario de las menores de edad y contó con la anuencia de la madre de las niñas y su representante, publicó La Voz.

En su resolución, la jueza María de los Ángeles Morello remarcó que el tribunal está obligado a atender “primordialmente al interés superior del niño” y a tomar “todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

La magistrada consideró, en este caso, era “absurdo” detraer del beneficio que percibieron las niñas un 30% en concepto de Impuesto PAIS y un 35% por Impuesto a las Ganancias; puesto que esta operación de compra de moneda extranjera no tiene un fin especulativo ni de atesoramiento, en términos financieros.