Ordenan indemnizar a una mujer que recibió amenazas de un directivo

Deberá pagar de manera exclusiva un monto de dinero por daño moral. Las amenazas tuvieron lugar en el domicilio personal de la empleada en presencia de sus familiares.

La Justicia dispuso que un directivo  pague de manera exclusiva una indemnización por daño moral a una empleada (Justicia Córdoba)
La Justicia dispuso que un directivo pague de manera exclusiva una indemnización por daño moral a una empleada (Justicia Córdoba)

Una empresa deberá abonar una indemnización por despido indirecto a una trabajadora, además un directivo de la firma deberá pagar de manera exclusiva una indemnización por daño moral, por amenazar a la mujer.

Es un fallo de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba donde el camarista Ricardo Giletta, aplicó la perspectiva de género en el caso y tuvo por acreditadas las amenazas denunciadas por la trabajadora.

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Según su declaración y el testimonio de allegados, la violencia tuvo lugar en su domicilio personal en presencia de sus familiares. De esta forma, justificó la imposición de la indemnización por daño moral equivalente a un salario mínimo y vital y móvil.

“Estos hechos deben analizarse abordando las evidentes dificultades probatorias de situaciones de violencia que en la vida familiar, laboral y social, afronta la mujer, quien -según las reglas clásicas- debería acreditar el hecho dañoso; hechos que, en la generalidad de los casos, ocurren en ausencia de terceros y sin testigos presenciales”, sostuvo el camarista Giletta.

Asimismo el magistrado, agregó que las reglas tradicionales propias del procedimiento civil y comercial, deben ser sustituidas por otras más aptas para decidir las causas desde la sana crítica racional, con basamento en las obligaciones asumidas por el Estado.

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Una vez que tuvo por probado el hecho de amenazas proferidas por el directivo de la empresa, el tribunal consideró que independientemente de que el contexto no permita concluir que se trató de una amenaza penalmente tipificada, “se ha tratado de una expresión intimidante, que el marco social impone tratar con suma consideración, habida cuenta la cantidad de hechos violentos que tienen por víctimas a mujeres en manos de hombres de su entorno”.

En la sentencia, el camarista también aclaró que aunque el condenado era directivo de la empresa, el acto por el cual se lo condenó no fue llevado a cabo en ejercicio de ningún rol inherente a la relación laboral, sino a título personal y fuera del ámbito del trabajo.