Perspectiva de género: fue condenada a perpetua por el homicidio de su hijo, pero anularon la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia modificó la calificación legal luego de valorar que la mujer era víctima de violencia.

Tribunales Córdoba (Foto ilustrativa)
Tribunales Córdoba (Foto ilustrativa)

Noemí Susana Malicho había sido condenada en 2017 a prisión perpetua junto a su pareja, Luis Alberto Moyano, por la muerte de Joaquín Santino Malicho (2), hijo de ella. Pero ahora se conoció que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia resolvió anular parcialmente la condena ya que en su momento no se había valorado que la mujer sufría violencia de género.

El hombre había sido condenado como autor de homicidio calificado por el vínculo (por la relación de su pareja con la víctima), mientras que a la mujer se le endilgo la comisión por omisión por no haberlo evitado.

Según informó La Voz este miércoles, la asesora letrada de Malicho, Alfonsina Muñiz, y cuestionó que el fallo de agosto de 2017 emitido por la Cámara Sexta –con jurados populares- no aplicó perspectiva de género para valorar que la mujer era víctima de violencia.

Ante esto, Muñiz solicitó también que se tenga en cuenta la perspectiva de género en el análisis del caso, y que se considere que un contexto vulnerabilidad, humillación y violencia en el que se encontraba la mujer.

De esta manrea, el TSJ cambió la sentencia y consideró a la mujer como “coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación”, que tiene una escala penal de entre 8 y 25 años.

A su vez, reenvió la causa al tribunal de origen para que fije la pena.

La Cámara Sexta –ahora integrada por Pablo Brandan, Enrique Buteler y Esteban Díaz Reyna- deberá establecer cuántos años de prisión le corresponden a la mujer que ya lleva cinco años presa, y que sigue siendo considerada culpable pero con atenuantes. La acusación estará a cargo del fiscal Marcelo Altamirano.

“Si bien sería incorrecto afirmar que, de manera categorial, siempre opera como una eximente de responsabilidad para quien la padece, tampoco puede soslayarse su consideración. Este tipo de hechos de victimización de la mujer puede ser así entendido por una diversidad de aristas y requiere que, en todo caso, el juzgador analice si alguna de ellas resulta relevante en la atribución de responsabilidad penal de que se trata”, indican en la sentencia publicada el 10 de marzo pasado.

“El rechazo en la sentencia acerca de que Malicho no era víctima de violencia de género se encuentra contradicho, no sólo por su relato, sino por otras pruebas demeritadas arbitrariamente o derechamente omitidas”, agregan

Y en otro fragmento apuntan: “(…) En el fallo se han cometido errores en la fundamentación porque se han ponderado las pruebas sin perspectiva de género, lo que ha conducido a negar la existencia de la violencia de género, se han utilizado generalizaciones no aplicables al caso individual y se han soslayado otras generalizaciones propias de los aportes epistemológicos que proporciona aquélla”.

El caso

El 1° de febrero de 2016, se conoció el caso de un pequeño de dos años que falleció en el Hospital Infantil de la ciudad de Córdoba. Hasta allí había sido trasladado por la propia madre y el niño presentaba un fuerte traumatismo de cráneo y otras lesiones que hacían suponer el síndrome del bebé sacudido.

Según indicó Malicho en ese momento, su pareja se había enojado con el pequeño porque lloraba, se lo había llevado, y luego lo había regresado desvanecido. El fiscal de Violencia Familiar que investigó el caso, Cristian Griffi, ordenó la detención de ambos y la imputación por el homicidio.

En el juicio, que se desarrolló en agosto de 2017, la defensora de Malicho argumentó que la mujer era víctima de violencia de género, pero en un fallo dividido la Cámara Sexta con jurados populares –dos miembros del jurado votaron en disidencia- condenó a ambos a prisión perpetua: a Moyano se lo consideró autor de homicidio calificado por el vínculo (por la relación de su pareja con la víctima) y a ella se le endilgo la comisión por omisión por no haberlo evitado.