Fallo judicial obligó a la obra social de la provincia cumplir con una prestación

La Junta Médica del Instituto de Obra Social de Corrientes (Ioscor) deberá atender a un joven con esclerosis múltiple como adherente de su madre. Antes estableció que no reunía los criterios para la cobertura pretendida por no tener una discapacidad severa permanente.

La Junta médica de la obras social planteó que el joven no tenía una discapacidad permanente.
La Junta médica de la obras social planteó que el joven no tenía una discapacidad permanente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ), por unanimidad –tiene cinco miembros-, confirmó parcialmente la decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Capital que ordenó al IOSCOR a reincorporar a un joven que padece esclerosis múltiple como afiliado adherente de su madre, ya que cuando cumplió el límite de edad la Obra Social lo dio de baja.

La resolución de excluirlo de la cobertura que tomó la Junta Médica del Ioscor se basó en que, si bien la patología existía, no era razón suficiente para establecer una discapacidad severa permanente.

Cuestionó además la falta de intervención de un neurólogo al momento en que se le extendió el certificado pertinente.

Es habitual que afiliados deban recurrir a la Justicia para que les reconozcan prestaciones.
Es habitual que afiliados deban recurrir a la Justicia para que les reconozcan prestaciones.

Los padres del joven presentaron una medida autosatifactiva para impedir que quedara sin protección, lo que la Cámara resolvió favorablemente y el STJ confirmó en la sentencia civil N° 72/21, con excepción a lo referido sobre las costas.

Fallo del STJ

El (STJ) consideró insoslayable para decidir de ese modo que la enfermedad que padecía el joven era discapacitante. Porque si lo fuera debía continuar como beneficiario adherente a cargo de su madre.