“Dólar soja”: qué dice, cuáles son los objetivos y cómo se aplicará el decreto anunciado por Sergio Massa

Con esta medida, se espera que durante septiembre lleguen alrededor de 5000 millones de dólares.

Grandes expectativa alrededor del "dólar soja"
Grandes expectativa alrededor del "dólar soja"

Este domingo, el Gobierno, mediante el ministro de Economía, Producción y Agricultura, Sergio Massa, presentó un decreto para que las exportaciones de soja se liquiden hasta el 30 de este mes a un cambio de $200. A partir de este acuerdo, la expectativa es que ingresen cerca de US$5000 millones.

El nuevo mecanismo fue confirmado bajo el DNU 576, firmado por Alberto Fernández y los ministros del Gabinete, y se llama “Programa de incremento exportador”, que incluye a la soja y a sus subproductos, y según asegura el texto se creó “de manera extraordinaria y transitoria” para quienes hayan realizado exportaciones en los últimos 18 meses. La adhesión al sistema es voluntaria y se hace mediante el “Sistema Registral” disponible en la AFIP.

Sergio Massa anunció las medidas del "dólar soja".
Sergio Massa anunció las medidas del "dólar soja". Foto: Captura

El programa, indica la normativa, “será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a este y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto”.

El Banco Central (BCRA) se encargará de establecer los mecanismos para que el contravalor de los productos de soja “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a pesos doscientos ($ 200) por dólar estadounidense”.

“Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”, dice el artículo 6°. Asimismo, destaca que “el pago de los derechos, tributos y demás conceptos” no se deberá hacer luego del 30 del mes en curso.

Para qué se creará el “Fondo incremento exportador”

La creación del “Fondo incremento exportador”, dicta el decreto, tiene como finalidad “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”. Y continúa: “A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios”.

Los exportadores que adhieran al sistema tendrán sus beneficios.
Los exportadores que adhieran al sistema tendrán sus beneficios.

En tanto para los productores también se anunciaron las condiciones que deberán cumplir para conseguir beneficios. “Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al ochenta y cinto por ciento (85%) de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023″, dice el artículo 11.

Los mercados de futuros, en tanto, están contemplado en el artículo 13: “En los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada “disponible”, en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto”.

Por su parte, el artículo 14, menciona que el Ministerio de Economía podrá emitir letras en dólares a diez años “por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente Decreto acaecidas al Banco Central de la República Argentina, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente”.