Amnistía Internacional le pidió informes al gobierno de Formosa sobre varados

La nota de la organización de DDHH. con sede en Argentina le pidio explicaciones a Formosa acerca del ingreso administrado a la provincia.

Amnistía Internacional le pidió informes al gobierno de Formosa por los varados
Amnistía Internacional le pidió informes al gobierno de Formosa por los varados

Con fecha del 6 de octubre, Amnistía Internacional en Argentina, le pidió al gobierno de Gildo Insfrán que brinde información acerca del ingreso administrado a la provincia en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo obligatorio.

La nota habla de los casos de personas que están varadas en los límites provinciales sin poder ingresar a la provincia. Detalló los casos de alta exposición mediática como el de Camila Suárez e Hilda Paredes quienes se encuentran a un lado del puente Libertad, del lado chaqueño, desde hace varios meses.

Ellas son oriundas de El Colorado en la provincia de Formosa, que queda cruzando el puente pero hace meses que no le permiten el ingreso y solo pueden ver a su lugar de origen desde el otro lado del río Bermejo.

Hablaron también del caso de Luis León, varado en la Ruta 11 de la localidad Puerto Eva Perón de la Provincia de Chaco. A su vez, se conoció la situación de Mauro Rubén Ledesma quien habría fallecido ahogado, intentando cruzar el río Bermejo desde la localidad de San Martín, Provincia de Chaco, hacía la localidad de El Colorado, Provincia de Formosa, donde residía él y su familia. También otras tantas personas en igual situación.

Amnistía Internacional tomó conocimiento de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha solicitado informes a la Provincia en el marco de un habeas corpus en trámite por la situación de 7 personas (Diego D. Andrés, Mauro Muñoz, Luz N. Cubilla, Lucas E. Orrego, Aníbal Vargas, Daniel) que se encontraban varados en la ruta 11, en la Municipalidad de Puerto Eva Perón, Provincia del Chaco.

Entienden que: "en el contexto de emergencia sanitaria, y a partir del Decreto Nacional 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio ("ASPO") en todo el país como medida para contrarrestar la propagación del COVID19, se han tomado medidas de control estricto para el ingreso a los territorios provinciales, restringiendo la libertad de circulación".

A su vez reconocen el enorme esfuerzo que el Estado Argentino y, en particular, la Provincia de Formosa están haciendo para dar una respuesta integral a una crisis sanitaria de una magnitud sin precedentes en la historia reciente.

Y aseguran que aunque el derecho internacional de los derechos humanos prevé excepciones a la libertad de circulación para proteger la salud pública en situaciones excepcionales -como la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, cualquier medida que se tome dentro de este marco, debe ser proporcionada, estrictamente limitada y necesaria, para evitar que sea utilizada de manera ilegal, abusiva y desproporcionada. No debe durar indefinidamente, debe estar sujeta a un examen periódico y significativo, y debe tener el mínimo impacto posible en los derechos humanos.

Finalmente el organismo de DDHH. quiere saber, ¿cuántas solicitudes de ingreso a la Provincia fueron recibidas desde el inicio del ASPO a la actualidad" desagregadas por fecha, género y edad.

Que informe en cada caso los motivos del pedido de ingreso, los fundamentos por los cuales las autorizaciones fueron rechazadadas.

Que informe si la Provincia tiene registro de cuántas personas se encuentran actualmente varadas en los límites provinciales esperando autorización para ingresar a la Provincia de Formosa. Desagruegue la información:  por grupo familiar, género y edad;  fecha del pedido de ingreso y denegación,  límite provincial donde se encuentra varado;  los motivos del pedido de ingreso, e) los motivos por los cuáles se le rechazó el ingreso, y  si la Provincia brindó la posibilidad de adoptar medidas para su ingreso como ser: i) realizarse un hisopado para determinar si son COVID-19 positivo,  mantener una cuarentena estricta de al menos 14 días.

A su vez si la Provincia de Formosa ha prestado colaboración a las personas varadas en los límites provinciales para proveerse de alimento, abrigo y condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.

Por otra parte si la Provincia de Fomrosa ha gestionado con las provincias límitrofes involucradas para que las personas en dicha situación tengan acceso a condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas para la prevención del COVID-19.

Además si algún organismo público nacional o provincial habría intervenido o solicitado información en la situación señalada y, en caso afirmativo, brinde detalles de tal intervención.

¿Cuál es la situación actual de las solicitudes de ingreso a la Provincia de Formosa de Camila Suárez, Hilda Paredes, Luis León, Diego D. Andrés, Mauro Muñoz, Luz N. Cubilla, Lucas E. Orrego, Aníbal Vargas y Daniel Cubillas, indicando a) en que límites de la provincia se encuentra cada una de las personas y/o grupo familiar? Los motivos del pedido de ingreso, los motivos por los cuáles aún no se les habría brindado la autorización, y si la Provincia habría brindado la posibilidad de que las personas en esa situación puedan realizarse un hisopado para determinar si son COVID-19 positivo.

¿Cuál había sido la situación de la solicitud de ingreso a la Provincia de Formosa de Mauro Rubén Ledesma?, indicando en que límites de la provincia se encontraba, los motivos del pedido de ingreso, los motivos por los cuáles no se le habría brindado la autorización, si la Provincia habría brindado la posibilidad de que pueda realizarse un hisopado para determinar si sera COVID-19 positivo, y los hechos que terminaron con su muerte.

¿Cuál es la normativa provincial que se aplica en estos casos en el marco de la pandemia de COVID-19?, señalando nro. de ley, decreto o resolución provincial.

¿Cuál es el protocolo que se aplica para el control de ingreso de personas a la Provincia de Formosa?. En particular, indique si luego de otorgada la autorización se exige el cumplimiento de cuarentena obligatoria, b) en caso afirmativo, en qué lugar debe realizarse dicha cuarentena; quien debe afrontar los gastos en caso de que una cuarentena no pudiera realizarse en el domicilio personals/ o de un famillar.

En la con​ferencia de prensa del Consejo de Atención Integral a la Emergencia, COVID 19, le preguntaron al Ministro de Gobierno, Jorge Ibáñez, respecto de este pedido de informes pero dijo que todavía no habían recibido ninguna nota pero que en cuanto la recibieran la contestarían.