Multarán a ciudadanos que laven veredas y carguen piletas en Puerto Esperanza

Con el fin de evitar el derroche de agua en un contexto de emergencia hídrica. También se prohíbe la generación de cualquier tipo de fuegos que pueda dar lugar al inicio de incendios.

Multarán a ciudadanos que laven veredas y carguen piletas en Puerto Esperanza.
Multarán a ciudadanos que laven veredas y carguen piletas en Puerto Esperanza. Foto: El Territorio

La localidad de Puerto Esperanza, ante la bajante histórica del caudal del Río Paraná y la prolongada sequía registrada en los últimos meses en toda la región del Litoral Argentino decidió tomar medidas para controlar el consumo de agua en el municipio y evitar el derroche. Además también se incluyó dentro de la medida la prohibición de todo tipo de fuegos que puedan generar incendios.

El contexto en Misiones con respecto al agua y al fuego se encuentra en un estado crítico. El Río Paraná muestra una bajante alarmante en la región del Litoral, y el registro actual se acerca al peor promedio mensual en más de medio siglo y que Servicio Meteorológico Nacional no indica pronósticos de repunte en lo inmediato.

Dada la escasez de lluvias en las cuencas de aporte al río en los próximos días, el intendente de Puerto Esperanza Alfredo Gruber declaró Emergencia Hídrica e Ígnea en la localidad. Entre los artículos del documento se prohíbe mientras dure la vigencia de la emergencia hídrica:

  • el llenado de piscinas y piletas.
  • lavado de automóviles en domicilios particulares.
  • queda suspendida la limpieza de veredas y frentes de casas con agua provista con mangueras.
  • el riego de calles y jardines, exceptuándose las que se realicen para el mantenimiento de huertas familiares para el consumo, higiene personal y alimentos.

La normativa prevé multas para los ciudadanos que no respeten la normativa, la primera infracción el ciudadano deberá abonar 100 Unidades Fiscales, si vuelve a violar la normativa el monto asciende a 300 unidades fiscales. Si vuelve a reincidir el monto asciende 700.

También prohíbe la generación de cualquier tipo de fuegos al aire libre y toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios tanto en tierras públicas como privadas y espacios que no se encuentren específicamente habilitados.

En el caso de incumplimiento a la prohibición de quemas la multa será, lo dispuesto por el Artículo 3º será sancionado con multa de $40.000 a $600.000 las que serán graduadas de acuerdo a lo establecido por Ley N° 26.562 “ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema”.

Además, los propietarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings y/o cabañas, campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia de incendios.

El control será llevado adelante por personal municipal con la colaboración de la policía. Cabe destacar que los vecinos podrán denunciar a aquellos que derrochen agua o inicien una fogata.

Fuente: El territorio