España: una mujer acusó a su excuñado de obligarla a devolver con favores sexuales una deuda económica

El Tribunal Constitucional de España desestimó la denuncia de la mujer.

La fachada del Tribunal Constitucional de Madrid.
La fachada del Tribunal Constitucional de Madrid. Foto: @IreneMontero

El máximo tribunal de España no avaló la denuncia de una mujer que acusaba a su excuñado de practicarle sexo oral a cambio del pago de una deuda que ella mantenía con él.

El Tribunal Constitucional no avaló la denuncia de una mujer que debía practicarle sexo oral a su excuñado a causa de una deuda económica.
El Tribunal Constitucional no avaló la denuncia de una mujer que debía practicarle sexo oral a su excuñado a causa de una deuda económica. Foto: heraldo.es

La resolución se dio a conocer este lunes pasado, luego de que se produjera el rechazo del Tribunal Constitucional de aquel país europeo el 10 de diciembre.

En ese sentido, un juzgado inferior determinó que no es un delito pedir un favor sexual a cambio del saldo de una deuda.

Qué fue lo que sucedió que desestimó el Tribunal Constitucional español

La mujer, excuñada de este hombre que le solicitó que le practicara sexo oral a cambio de perdonarle la deuda que ella mantenía con él, manifestó verse “psicológicamente obligada” a tener que pagar con sexo una deuda que ella había contraído.

Sin embargo, y ante el rechazo de la Justicia española del reclamo de la mujer, el tribunal expresó que pagar una deuda con sexo “no tiene trascendencia constitucional” por lo que desestimó el caso.

Asimismo, se decidió archivar el recurso que había presentado la mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, dado que consideraron que no existe ningún delito de coacciones contra la demandante.

Esto lo justifican en que existió “una relación pactada libremente entre ellos”.

Según trascendió, en 2019, la mujer le pidió a la expareja de su hermana 15.000 euros prestados, ante lo cual no quedó fijada la forma ni el plazo en que ese dinero sería devuelto.

Frente a esta situación, la mujer denunció que el hombre de 58 años le exigió que mientras se mantuviera la deuda, ella debía retribuirle el pago con servicios sexuales.

Las declaraciones de la mujer expresaron: “Debido al favor que le había hecho, hacerle dos o tres ‘biberones’ (sexo oral) a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ (prostituta)”.

También se supo que la mujer mantuvo las felaciones en cinco oportunidades con este hombre en el auto de él. A lo que expresó que se sintió “psicológicamente obligada porque él la había ayudado”, para agregar que “llegó a sentirse amenazada”.

En cuanto el hombre intentó avanzar en sus pedidos, la mujer decidió evitar la relación que mantenía con él.

Fue en ese momento que surgió el reclamo de los 15.000 euros originales que le había prestado. Ante la negativa de devolvérselos, él le pidió el dinero por escrito y la amenazó con abogados.

Sin embargo, la mujer reconoció que ella había incumplido con el acuerdo entre ambos, dado que este hombre le había prestado el dinero sin solicitarle intereses, a cambio de los favores sexuales.

El Alto Tribunal no avala la sentencia

A pesar de desestimar el reclamo realizado por la mujer, el Alto Tribunal de España no avala la sentencia debido a que no considera siquiera valorarla.

Esto deriva simplemente en que no admite el recurso de amparo ya que considera que no se justifica su trascendencia constitucional para ser tratado.

Asimismo, la sección 2 de la Audiencia de Palma, estableció que “se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera”.

Además de que el reclamo de la deuda por parte del hombre “se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros”.

La clave del fallo radica en que “no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago”.