Un platense atacó a cuchillazos a su padre y un policía lo mató: ¿Qué dice el Código Penal en estos casos?

El platense asesinado protagonizó una brutal discusión, en la cual debieron intervenir agentes policiales, quienes también habrían sido atacados. La Fiscalía está investigando lo ocurrido.

Un joven de Gonnet atacó a cuchillazos a su padre y un policía lo mató.
Un joven de Gonnet atacó a cuchillazos a su padre y un policía lo mató. Foto: 0221.com.ar

El miércoles 31 de mayo, un policía de La Plata mató a un joven de 27 años luego de que este atacara a su padre y a dos agentes. El episodio es investigado por la Justicia local, y se abrió una causa caratulada como “lesiones y homicidio”. ¿Qué establece el Código Penal de la Nación en estos casos?

Ocurrió en horas de la noche, dentro de una vivienda ubicada sobre la calle 518 entre 132 y 133, en la localidad platense de Gonnet. Tras un llamado al 911, los efectivos acudieron a ese lugar y la pelea terminó en tragedia.

Según confirmaron a 0221, el muchacho se encontraba inmerso en una pelea con su padre, a quien estaba por apuñalar en la yugular con un cuchillo. La versión policial establece que uno de ellos le dio la voz de alto, pero el atacante ignoró la orden y se abalanzó contra los uniformados.

El incidente ocurrió en Gonnet, sobre la calle 518 entre 132 y 133.
El incidente ocurrió en Gonnet, sobre la calle 518 entre 132 y 133. Foto: Street View

Fue en ese momento que uno de los policías le disparó. La víctima, identificada como Alan Sebastián Correa, recibió dos tiros fatales. Cabe destacar que el joven de 27 años ya había estado preso durante 2 años debido a un episodio similar.

Aún no se conoció el origen de esta nueva discusión. La Justicia, por su parte, abrió una causa por “lesiones y homicidio” a cargo del fiscal Martín Almirón, quien ordenó la realización de las primeras pericias de rigor; en tanto, le tomará declaración a todos los involucrados.

El policía de La Plata le disparó al atacante y lo mató: ¿Podría ir preso?

El artículo 34 del Código Penal de la Nación Argentina habla de la imputabilidad, y regula las normas de la legítima defensa. De este modo, establece que no será punible quien obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

  • Agresión ilegítima: se configura cuando se está ante una conducta humana, agresiva y antijurídica.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: el sujeto que actúa en legítima defensa, debe concurrir con una necesidad racional del medio empleado.
  • Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: para que actúe dentro de los límites de la legítima defensa, quien se defiende no debe haber provocado la agresión.

Sin embargo, en este caso se trata de funcionarios que se encuentran especialmente capacitados para el empleo de armas de fuego, razón por la cual el análisis para constatar la existencia de un supuesto de legítima defensa debe realizarse de manera estricta.

En ese sentido, si un agente de seguridad ha hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado debe iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, para determinar que la vida del oficial y del o los restantes atacados estaba corriendo riesgo.

La legítima defensa es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano, según Fontán Balestra.
La legítima defensa es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano, según Fontán Balestra. Foto: Archivos

Acá se ponen en juego los principios sobre el uso de fuerza. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incorporado en Argentina, establece que “podrá usarse la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas”.

Si bien no autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr, queda justificado “en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida”.

También si el agente policial busca “detener a una persona que representare ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.