San Juan otorgará aumento en la pensión vitalicia por Veterano de la Guerra de Malvinas

Se modificó la ley que reconocía a los VGM de la provincia cuyana y de este modo se otorgará un aumento en la pensión mensual.

Veteranos de la Guerra de Malvinas
Veteranos de la Guerra de Malvinas

La provincia de San Juan, brindará un aumento en las pensiones de los Veteranos de la Guerra de Malvinas (VGM) de la provincia. También cobrarán el beneficio, las familias de los soldados caídos en combate.

Así lo explicó Juan Carlos Abarca, diputado departamental de Albardón, quien habló y brindó los fundamentos del proyecto sobre el beneficio a favor de los VGM. El funcionario indicó que por Ley le otorgarán un aumento del 140% a la pensión.

Juan Carlos Abarca, Diputado departamental de Albardón, San Juan.
Juan Carlos Abarca, Diputado departamental de Albardón, San Juan.

El legislador explicó que en 1999 se había reconocido a los VGM, pero era tiempo de hacer una modificación a la ley que lo rige. En este sentido, lo que se propuso modificar es el artículo 5 de la Ley Provincial 615-S. Por lo cual, se percibirá un aumento de acuerdo con el escalafón 24 de los empleados públicos, lo que equivale a una pensión de $45 mil.

En estos momentos se está trabajando en la confección de un registro de beneficiarios. Este trabajo se realizará en lo que queda del mes, para que impacte en los recibos del mes de mayo.

Los aumento alcanzan a los veteranos de Malvinas y familiares de caídos en combate.
Los aumento alcanzan a los veteranos de Malvinas y familiares de caídos en combate.

Vale recordar que la normativa es la Ley 6.956, consolidada con la vigente ley provincia 615-S, la cual detalla “Concédase a los Veteranos de Guerra de Malvinas ésta Ley, conforme las atribuciones previstas en el art. 150, Inc. 11 de la Constitución Provincial, una pensión vitalicia equivalente a una categoría 24 del escalafón del empleado público provincial, la que se denominará Pensión de Guerra de Malvinas, debiendo consignarse en ésta forma en solicitudes, recibos y credenciales. Extiéndase el beneficio anteriormente previsto a los causahabientes en caso de fallecimiento del titular, los que deberán acreditar fehacientemente su vínculo, conforme lo determina el Artículo 53 de la Ley N. 24241 y modificatorias”.