El fallo de la Corte por celebraciones religiosas en las escuelas públicas: las opiniones de la sociedad mendocina

La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo por el cual la Dirección General de Escuelas queda habilitada para incluir en el calendario académico las festividades de “Patrono Santiago” y “Virgen del Carmen de Cuyo”, figuras de la Iglesia Católica en las escuelas públicas.

Esta incluido en el calendario académico el día de Santo Patrono Santiago
Esta incluido en el calendario académico el día de Santo Patrono Santiago Foto: DGE

El fallo dictado el pasado martes aprobó que las escuelas de Mendoza puedan incluir, en su calendario académico, la realización de celebraciones como “Patrono Santiago” y “Virgen del Carmen de Cuyo”. Ante esta noticia hay diferentes opiniones encontradas en la sociedad mendocina.

Son varias las opiniones respecto a la polémica que desata el tema.

Por un lado la Dirección General de Escuelas (DGE) sostiene que la celebración de estas fechas es de carácter histórico y cultural.

Por otro lado, las y los docentes son quienes deben dar este tema en las aulas ante la negativa de muchos padres que no profesan la religión católica.

Por su parte, la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) sigue sosteniendo que la celebración de estas figuras en las escuelas públicas afecta la neutralidad religiosa en una educación laica.

Qué dice el fallo sobre la neutralidad religiosa

El fallo se dictó luego de que la cámara de justicia tomara la denuncia realizada por Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) contra la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza para que no se realizaran actos de carácter religioso que involucren a todo el alumnado y personal de las escuelas públicas que dependen de este organismo.

La Corte Suprema de Justicia dictó a favor de la inclusión de dos celebraciones de carácter religioso. Se trata de “Patrono Santiago” y “Virgen del Carmen de Cuyo”. Según este fallo, que se celebren dentro del calendario académico dichas festividades, no afectaría la neutralidad religiosa que promueve la educación laica.

De esta manera indicaron que “las conmemoraciones cuestionadas no son actos de culto o adoctrinamiento, sino evocaciones de tradiciones mendocinas que procuran afianzar la identidad y pertenencia a la comunidad provincial”.

Apelaron al sentido secular para argumentar su postura: “La utilización por parte de los miembros de una comunidad de un símbolo en su origen religioso con un sentido secular no implica en modo alguno la aceptación por parte de ellos de su significado religioso”.

Santo Patrono Santiago y el mito de los temblores en Mendoza
Santo Patrono Santiago y el mito de los temblores en Mendoza

Agregaron que “se produce una suerte de transformación de la significación del signo, un vaciamiento de su estricto contenido religioso, que permite garantizar la vigencia del principio de neutralidad estatal sin que resulte necesaria su exclusión del ámbito público”. Para la corte estos símbolos se utilizan de manera histórica y cultural.

En el primer caso por tratarse de la figura de Santiago como protector y guardián de Mendoza. Y en el segundo porque se recuerda a la Virgen por haber sido nombrada “Patrona y Generala del Ejército de los Andes” por José de San Martín, quien a su vez le entregó en advocación su bastón de mando y una carta de reconocimiento y agradecimiento por su protección durante la gesta libertadora”.

Cuáles son las opiniones encontradas

La Dirección General de Escuelas no es clara en sus resoluciones respecto a la exhibición de imágenes religiosas en los establecimientos de gestión pública y además habilita la inclusión de celebraciones como “Patrono Santiago” y “Virgen del Carmen de Cuyo” en el calendario académico. Ambas cuestiones dependen de las consideraciones de los directivos de cada establecimiento, nos comentaron docentes del nivel primario.

Algunas docentes han recibido quejas a lo largo de los años de padres que no profesan la religión católica. De esta manera la única medida que se toma es que el niño o niña no participe del festejo, pero sí es un tema que se da en clases.

Virgen Del Carmen de Cuyo
Virgen Del Carmen de Cuyo Foto: Orlando Pelichotti

Para entender un poco más acerca de la problemática Richard Ermili, encargado de la Secretaría de Promoción de un Estado Laico de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Apdh), dialogó con Vía Mendoza.

Según explicó Ermili, todos los años la DGE establece un calendario escolar indicando, entre otras cosas, las conmemoraciones que se deben realizar en las instituciones bajo su gobierno. Por ejemplo, el que rige para este año es la Resolución Nº 4182-DGE-2021, que en el Anexo 1, punto 7 establece varias conmemoraciones entre ellas la del “Patrono Santiago” (25 de julio) y “Virgen del Carmen de Cuyo” (8 de septiembre).

Dice esta norma: “Las actividades escolares para desarrollar deberán reunir los criterios de significatividad exaltando los valores de la identidad nacional (…) con la mayor participación posible de la comunidad educativa”.

Entonces -argumenta Ermili- ya se puede advertir la afectación a la educación laica porque supone varias cuestiones controvertidas en el campo de las creencias ya sean religiosas o filosóficas. “Entre estas cuestiones controvertidas se encuentran: 1) la inteligibilidad para todos del concepto de “Patrono” (como ente sobrenatural con cualidades protectoras); 2) la veneración de santos y santas; 3) el dogma del nacimiento virginal de Jesús, incluso la existencia misma de un orden sobrenatural, de Dios, Alá, Jehová, etcétera”, subrayó Richard Ermili.

Ante el fallo, la Apdh declaró que no están de acuerdo con la resolución de la Corte ya que discrepan con el criterio que uso la misma.

“Ignoró constancias en el expediente de personas (religiosas y seculares) e instituciones presentes en la provincia quienes, en razón de sus convicciones y como parte de su identidad, rechazan tales celebraciones. Así las cosas, se niega la entidad de sujetos de derechos culturales a quienes no profesan la religión católica en la provincia de Mendoza”, apunta la Asamblea.

Para la Apdh se podrían haber adoptado otras medidas sin afectar los derechos de la comunidad.

“Más conducente hubiese sido que la Corte hubiese adoptado el criterio del INADI en el Dictamen Nro. 493-15 el cual, resolviendo planteos sobre la misma cuestión, propuso que tales actos se celebrasen fuera del horario escolar. Sin perjuicio de ello, para contextualizar la decisión debe tenerse en cuenta que al momento de la demanda (año 2013), esos actos escolares eran obligatorios. Después del fallo de primera instancia hiciera lugar al planteo de la APDH, son optativos. La modificación de la costumbre escolar fue tenida en cuenta por el máximo Tribunal como fundamento de su decisión.”

Ante la negativa de la justicia a la medida presentada, desde Apdh aclararon que, si bien en nuestro país la vía judicial está agotada, se encuentran habilitados a hacer una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual tienen un plazo de seis meses.