El aporte de Mendoza en la condena por pedofilia del ex jefe de pediatría del Garrahan

La Justicia ratificó la condena contra Ricardo Russo por almacenamiento y distribución de material de abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. El juez en Buenos Aires se negó a denominar al delito como “pornografía infantil” basado en un precedente sentado por la Corte de Mendoza.

Esta semana  se ratificó la condena para el ex médico Ricardo Russo.
Esta semana se ratificó la condena para el ex médico Ricardo Russo.

El mediático caso que tuvo repercusión en todo el mundo por lo impactante de los hechos y por las características del imputado volvió a estar en el centro de la escena con la decisión tomada por la sala II de la Cámara de Apelaciones, de Buenos Aires.

Este lunes se ratificó la condena para Ricardo Russo, ex jefe de pediatría del Garraham. (Foto: web)
Este lunes se ratificó la condena para Ricardo Russo, ex jefe de pediatría del Garraham. (Foto: web)

En noviembre de 2019, el ex pediatra del Hospital Garrahan (Buenos Aires), Ricardo Russo fue condenado a una pena de diez años de prisión. El ex jefe de pediatría, desde entonces, fue inhabilitado para ejercer la medicina de por vida. El médico fue hallado culpable de producción, tenencia, distribución y almacenamiento de la mal llamada “pornografía infantil”.

En su computadora de trabajo se encontró una carpeta con más de un centenar de fotos. Por otra parte, durante el juicio se descubrió que por las manos de Russo habían pasado más de 1.500 fotos y videos de este tipo desde 2015 hasta 2019.

Este lunes se ratificó la condena para Ricardo Russo, ex jefe de pediatría del Garraham. (Web)
Este lunes se ratificó la condena para Ricardo Russo, ex jefe de pediatría del Garraham. (Web)

Durante la jornada del lunes, la sala II de la Cámara de Apelaciones ratificó la condena a prisión para Russo, aunque se redujo su condena a ocho años y seis meses de prisión.

En cuanto a la correcta denominación del terrible delito vinculado con la pedofilia la Cámara de Apelaciones se basó en un precedente sentado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

En septiembre de 2019 el máximo órgano judicial mendocino emitió la acordada 29.363. Esta iniciativa fue impulsada por el ministro Mario Adaro, la cual recomienda no hablar de “pornografía infantil” –ya que, implícitamente, la idea refiere a una actividad lícita, cuando nunca podría serlo habiendo menores de edad de por medio. En lugar de esto se propone referirse a Masnna (Material de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes) o Mesnna (Material de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes). La explicitada recomendación y la acordada mendocina fueron tenidas en cuenta por el juez Gonzalo Rúa, quién dictó la la primera sentencia a Russo en octubre del año pasado.

En su sentencia el juez se expresó de la siguiente manera: “No voy a hablar de pornografía infantil, sino de imágenes de explotación o abuso sexual infantil; resaltando el pedido que ya había hecho el señor asesor tutelar en su alegato de clausura. Dice que no sólo se trata de lo que menciona la Suprema Corte de Mendoza en su acordada citada por el doctor Dellutri, ni sólo de revictimizar a los menores; sino de darle entidad a esos hechos. Cada una de imágenes, ya sean video o imágenes en sí, no son pornografía; sino que constituyen verdaderos abusos o explotación de menores, y le parece que eso le da el contenido a este delito”.

“Nunca iba a poder a haber pornografía infantil, porque desde el primer momento es Material de abuso o explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Al reafirmarlo como ‘pornografía infantil’, lo que uno hace es consentir todo lo que lo envuelve. Y más allá de que sea una simple acordada sobre una construcción del lenguaje, es bueno empezar a pensar en lo que uno realmente dice cuando dice algo”, explicó el ministro Adaro a Los Andes.

Mario Adaro, ministro de la Suprema Corte\u002E
Mario Adaro, ministro de la Suprema Corte\u002E

No solo una cuestión semántica

La acordada de la Corte mendocina tiene dos ejes fundamentales en los que orbita su argumento. Por un lado, la construcción “Pornografía infantil” o su tipificación como delito, no están contempladas de esa forma en el Código Penal de la Nación. Ha sido la propia doctrina penal, por costumbre, la que ha llevado a que algunos delitos sean denominados de esa manera.

En ese sentido, especialistas internacionales han recomendado dejar atrás esa definición, tanto desde lo lingüístico como en las consecuencias referidas a la revictimización de los niños, niñas y adolescentes vulnerados.

A nivel mundial, la organización ECPAT (sigla en inglés para Fin de la Prostitución y la Pornografía Infantil, y el Tráfico de Niños para Objetivos Sexuales) encargó hace cuatro años a un grupo especialistas confeccionar una guía de terminaciones. De aquí surgió la Guía de Luxemburgo, un manual con más de 150 páginas y que incluye un capítulo específico donde se hace referencia a la mal llamada “pornografía infantil”. Es en este apartado donde se fundamenta, tanto desde lo jurídico como desde lo lingüístico, el uso de los ya mencionados Masnna y Mesnna.

El segundo eje que le ha dado mayor fuerza aún a la necesidad de replantear la denominación del delito, es el trabajo conjunto de la Interpol con la mencionada ECPAT que buscan desde hace muchos años confeccionar una base de víctimas de abuso y explotación. En tal sentido, teniendo en cuenta que se trata de un mismo delito mundial y con víctimas de todos los países, es clave también que la terminología para referirse a ellos sea la misma en todo el mundo. Todos estos puntos son tenidos en cuenta por quienes pugnan por un cambio en el lenguaje legal, sobre todo en el caso de estas terminologías puntualmente. “Es todo parte de un proceso de deconstrucción de la sociedad en todo sentido que estamos viviendo en general. Y ese proceso incluye deconstruir términos y reflexionar qué dice uno cuando habla. Lo que intentamos iniciar con esta acordada desde la Suprema Corte es una nueva dimensión para ver las cosas, más allá del uso de los términos”, agregó Adaro en conversación con Los Andes.

También en un caso Mendocino

A fines de 2019, en nuestra provincia hubo un fallo de similares características. La condena fue para el anestesiólogo del Hospital Notti (también infantil), Jorge Omar Maddio; quien en diciembre del año pasado fue sentenciado a 22 años de prisión por grabar, almacenar y hasta filmar abusos contra menores de edad.

Jorge Maddio.
Jorge Maddio.

El juez a cargo Horacio Cadile condenó a Maddio a 22 años de prisión en un juicio abreviado. El imputado habría accedido a esta condena a fines de evitar que el procedimiento se extendiera durante mucho tiempo, y su figura desfilara todos los días por los pasillos de los Tribunales de Mendoza. Cabe destacar que, en su sentencia, Cadile también evitó hablar de “pornografía infantil”, y recurrió a la terminología de Material de abuso y explotación de niños, niñas y adolescentes.

Jorge Maddio,el médico pedófilo del hospital Notti.
Jorge Maddio,el médico pedófilo del hospital Notti.

Por Ignacio de la Rosa. Este texto fue publicado originalmente por Los Andes. Se reproduce aquí con la autorización correspondiente.