Impondrán plazos más cortos y sanciones más duras a los Deudores Alimentarios mendocinos

Desde la Justicia entienden que es necesario retocar la ley, endurecerla y facilitar su cumplimiento, con el objetivo de que el obligado pague. Desde 2011, se quintuplicó la cantidad de deudores alimentarios morosos registrados.

En Mendoza hay 1.500 Deudores Alimentarios Morosos inscriptos y buscan agravar las sanciones. 
Frente del edificio de Justicia de Familia y Minoridad.
En Mendoza hay 1.500 Deudores Alimentarios Morosos inscriptos y buscan agravar las sanciones. Frente del edificio de Justicia de Familia y Minoridad. Foto: Marcelo Rolland

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) se creó en marzo de 2011 y diez años después comenzó a obligaba a dar a conocer públicamente el listado de deudores. Ahora, la Justicia mendocina quiere volver a retocar la ley, agravar los limitantes y agilizar el proceso de inscripción.

El diputado radical y abogado Adrián Reche, es quien recepcionó los pedidos que surgieron del 4º Juzgado de Familia de la Provincia, ubicado en Las Heras. La secretaria Cecilia Hom y la prosecretaria Carina Santillán trabajaron junto al legislador en el armado de este nuevo proyecto de ley que ya entró en la Legislatura.

Desde el oficialismo esperan que la jueza de la Suprema Corte, especialista en Familia, María Teresa Day revise el proyecto y dé su visto bueno para avanzar en el tratamiento legislativo.

Cuántos deudores alimentarios morosos hay en Mendoza y qué consecuencias tienen

En la provincia hay 1.500 deudores alimentarios, inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la ley 6879 y su modificatoria, la ley 8326.

El mismo lleva un listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

Entrar en ese registro supone consecuencias en la vida civil:

  • Imposibilidad de ser designado como empleado o funcionario jerárquico de cualquiera de los tres poderes del Estado, entes autárquicos o sociedades del Estado. O de ser titular de concesiones, habilitaciones o licencias otorgadas por un organismo público de la Provincia.
  • Imposibilidad de ser habilitado por la Justicia electoral para ser candidato o participar de un concurso para ser magistrado en el Poder Judicial.
  • Imposibilidad de ser beneficiario de, por ejemplo, una vivienda social construida por la Provincia; o de préstamos, líneas de créditos o subsidios.

A pesar de estas limitaciones, en octubre del 2011 el listado contaba con 296 personas inscriptas mientras que hoy, diez años después, ya cuenta con 1.580.

Por ese incremento, en la Justicia advirtieron que estas consecuencias deberían ser aún más gravosas y limitativas para el alimentante. Además, consideran que el camino para inscribir al deudor debe ser más ágil y sencillo.

La práctica judicial, la burocracia tribunalicia y la diversidad de criterios a la hora de interpretar la ley hacen que se dilate la registración que tiene como objetivo que el alimentante pague lo antes posible.

“A este tipo de normas, que son muy buenas, hay que reajustarlas en el día a día para así generar una verdadera presión en el incumplidor”, advirtió el autor del proyecto Adrián Reche.

“Es necesario que la medida sea más coercitiva”, señaló a su vez la doctora Cecilia Hom, secretaria del Juzgado de Familia de Las Heras. “Muchas veces el obligado no paga porque no quiere y pierde de vista que el derecho es de los chicos, que el alimento sirve para medicamentos, educación, esparcimiento y vestimenta”, explica.

“Lo óptimo sería que cumplan de manera voluntaria pero eso no sucede. Esta ley viene a proteger los derechos del niño”, dijo.

Cuáles serán las nuevas consecuencias y limitaciones para los deudores alimentarios morosos

Mientras que en el Congreso Nacional se debate la creación del Registro Nacional, en Mendoza se busca agravar las consecuencias que genera estar inscripto en el que está vigente a nivel provincial, tomando también algunas de las medidas que figuran en el proyecto nacional.

La iniciativa de Reche, en el artículo 4 que habla de las consecuencias de estar en el REDAM, agrega que los organismos públicos no podrán “ni designar como contratados (...) en cualquiera de los tres poderes del Estado a quienes estén incluidos”.

Incluso se incorpora que el deudor inscripto “no podrá obtener ni renovar la licencia de conducir (salvo por cuestiones laborales)”; ni que “podrá ingresar a espectáculos deportivos o recreacionales”.

Cambios procesales para hacer efectivo el cumplimiento de la orden de registro

El derecho alimentario, derivado de la responsabilidad parental, es un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes que tiene por objeto que crezcan, en lo posible, con las necesidades básicas satisfechas.

Sin embargo, la falta de cumplimiento de esta obligación por parte de padres y/o madres es una de las tantas formas de violencia que se ejerce en la sociedad.

Las víctimas son los niños, aunque en la mayoría de las ocasiones la primera destinataria de la violencia es la mujer, que es quien acude a la Justicia en busca de auxilio iniciando un juicio de alimentos.

Ese proceso termina con una sentencia que plantea una cuota o con un acuerdo, en el que se pacta el monto y se homologa para que surta los mismos efectos de una sentencia.

Si el alimentante no cumple, el alimentado (generalmente a través de su madre) tiene que iniciar un juicio ejecutivo. Pero en la práctica existen herramientas para que quien no quiere pagar se salga con la suya.

Entonces, es cuando desde el Estado se crean procedimientos para que el alimentado recupere su derecho. Uno de esos es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Para inscribir a un deudor allí, la ley actual indica que “su modificación o su baja se hará solo por orden judicial” y que es necesario que haya mora por incumplimiento de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas.

El nuevo proyecto busca bajar ese requisito y que la inscripción ya pueda tramitarse cuando “se adeuden total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o cuatro (4) alternadas”.

La ley vigente dice en el artículo 3 modificado en 2011 que “el juzgado competente deberá al tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria e iniciar de oficio el trámite incidental al solo efecto de la inclusión en dicho Registro.

En la práctica, cuando el actor pide al Tribunal la registración, desde el Juzgado se le exige que inicie la ejecución alimentaria.

Entonces, el proyecto de ley de Reche marca que “al tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria, el juzgado competente debe iniciar de oficio el trámite incidental a los fines de la inscripción en el Registro” y que “solo bastará comunicación simple de parte interesada, sin necesidad de iniciar ejecución alimentaria”.

Para asegurar también el derecho de defensa del alimentante, es necesario que éste conozca que se está pidiendo su registración en el REDAM. Actualmente, al darse inicio al incidente, se le corre traslado al obligado por cinco días, éste contesta, ambas partes ofrecen y producen prueba y el juez define.

La propuesta que ingresó a la Legislatura agiliza este trámite y reza que se le deberá “correr una vista por tres días al supuesto deudor”.

Esa vista se notificará de manera electrónica, mediante el WhatsApp oficial del Juzgado. Si pasan los tres días sin que el obligado conteste o no presente los comprobantes de pago correspondiente, “debe ordenarse la inscripción en forma inmediata e irrecurrible”.