Ley de Loteos: será obligatorio el uso de medidores de agua

La modificación al artículo 29 de la Ley 4341 establece que “no se aprobará loteo alguno” sin que “esté dotado de agua potable domiciliaria, con medidor”.

Medidores de agua para las viviendas de Mendoza.
Medidores de agua para las viviendas de Mendoza.

Con despacho favorable al proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 29 de la Ley 4341, de Loteos, la comisión de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda, de Diputados, le dieron pase a la comisión de Legislación para su tratamiento.

El proyecto, dispone que “los servicios o instalaciones con que deberá contar cada loteo estarán en función de las características del mismo”, y que “no se aprobará loteo alguno” sin que “esté dotado de agua potable domiciliaria, con medidor, cualquiera sea la característica o emplazamiento del loteo”, como así tampoco “sin que se hagan efectivas la instalación de la red colectora de cloacas, gas natural y la distribución de energía eléctrica, en todos los lugares en que sea factible la provisión de esos servicios”.

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En caso de no ser posible, la imposibilidad deberá ser acreditada con certificado expedido por la repartición técnica que corresponda, mientras que en el plano y en parte bien visible deberá dejarse constancia de la prestación o ausencia de los servicios.

Tampoco se aprobará loteo sin la debida construcción de obras de defensa, cuando el loteo fuera a realizarse dentro de los cauces aluvionales o en zonas afectadas por ello.

Asimismo establece que en las zonas donde existan propiedades beneficiadas con Derecho de Riego, donde la expansión habitacional esté permitida por los Planes de Ordenamiento Territorial se deberá priorizar el uso del mismo para riego de jardines y espacios verdes.

El Departamento General de Irrigación será el organismo responsable de impartir las instrucciones para la correcta sistematización y aprovechamiento del agua de riego. En todos los casos se exigirá el uso de medidores.

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Fundamentos del proyecto

Se señala que “siendo el acceso al agua un derecho humano básico y siendo el agua un bien escaso mundialmente y sumamente escaso en nuestra Provincia, frente a los desafíos ambientales de preservar nuestros recursos para las generaciones futuras y proteger nuestro hábitat, es que es necesario regular ese bien escaso, no derrocharlo y controlar su medición para el uso.

Así, la regulación del agua por medio del control de medidores se impone como necesaria y vital frente al Cambio Climático que evidentemente vive el mundo y que se verifica en la Provincia con más de 5 años reiterados de emergencias hídricas”.