Obligan a los colectivos a tener ventanillas abiertas para garantizar la ventilación

Desde el Gobierno establecieron la obligatoriedad de mantener una ventilación adecuada en el interior de las unidades afectadas al servicio de transporte.

La aglomeración de gente, las ventanillas cerradas y la falta de barbijo son las normas que no se cumplen y más se quejan los pasajeros en los omnibus mendocinos.
La aglomeración de gente, las ventanillas cerradas y la falta de barbijo son las normas que no se cumplen y más se quejan los pasajeros en los omnibus mendocinos. Foto: Nicolás Ríos

La secretaría de Servicios Públicos tomó una nueva medida para ayudar a evitar los contagios en el transporte público de Mendoza. Precisamente, buscan con esto mejorar la ventilación de los colectivos. Ante esto, el director de Transporte, Luis Borrego estableció la obligatoriedad de llevar al menos una ventanilla abierta.

Es decir, establecieron la “obligatoriedad de mantener una ventilación adecuada en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio” para evitar contagios de COVID-19. En este sentido, resaltaron que “se deberá mantener permanentemente abierta al menos una ventanilla, que deberá estar señalizada”.

En el caso de los colectivos de media y larga distancia, también se establecieron medidas para que la ventilación sea garantizada.

Las empresas concesionarias del servicio público de transporte tienen un plazo de cinco días para cumplir con lo dispuesto.

Taxi y colectivos mendoza coronavirus
Taxi y colectivos mendoza coronavirus

El decreto

Artículo 1°. - ESTABLÉZCASE para las empresas concesionarias del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano y de media y larga distancia la obligatoriedad de mantener una ventilación adecuada en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio.

Artículo 2°. - Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo precedente en las unidades afectadas al servicio público de transporte regular de pasajeros urbano se deberá mantener permanentemente abierta al menos una ventanilla, que deberá estar señalizada para este fin según se indica en el Anexo I de la presente norma.

Artículo 3°. – En el caso de las unidades afectadas al servicio público de transporte regular de pasajeros de media y larga distancia que por su diseño así lo permitan, se deberá mantener abierta al menos una ventanilla que esté señalizada según se indica en el Anexo II de la presente norma, a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 1°.

Artículo 4°. – Lo dispuesto en la presente norma legal deberá ser cumplido por las empresas concesionarias del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano y de media y larga distancia en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.