Por qué en Mendoza aún no se aplica la Ley de Talles

Defensa al Consumidor espera la definición de un estudio antropométrico para establecer las medidas.

El anexo reglamentario de la Ley de Talles dispuso un plazo de 240 días para que el INTI realice un estudio antropométrico nacional. Gentileza
El anexo reglamentario de la Ley de Talles dispuso un plazo de 240 días para que el INTI realice un estudio antropométrico nacional. Gentileza Foto: Harold Wijnholds

El Gobierno nacional reglamentó en junio pasado la Ley 27521, conocida como Ley de Talles, a través del Decreto 375/2021, se estableció la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (Suniti), que hace a la fabricación, confección, importación y comercialización de indumentaria tanto de manera presencial como digital.

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El anexo reglamentario de esta norma dispuso un plazo de 240 días para que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) realice el Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr), a fin de establecer las medidas para el Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria.

Por tal razón y al aún no cumplierse el plazo para el estudio la ley no se puede aplicar.

Cabe destacar que esta nueva legislación permitirá que los consumidores puedan tener una referencia de su talle para las prendas que compren, de cualquier marca y en cualquier comercio.

Vale aclarar que esta norma no exige a una empresa o comercio tener una oferta de todos los talles disponibles, pero sí que los disponibles a la venta se adapten a las medidas que defina el INTI.

Aplicación en Mendoza

Consultada al respecto, la titular de la Dirección de Defensa del Consumidor, Mónica Lucero, manifestó que “una vez que contemos con el estudio antropométrico y transcurra el plazo de 240 días, contados a partir del 9 de junio pasado, podremos tener más certezas para poder exigir el cumplimiento de esta ley”.

“La conclusión de ese estudio, que aguardamos los directores de Defensa del Consumidor y Comercio del país, nos permitirá contar con las Tablas de Medidas Corporales de los habitantes y así tener una mejor comprensión acerca de los tamaños y formas corporales humanas argentinas”, indicó la funcionaria.

“A su tiempo, habrá difusión sobre las exigencias y alcances de la Ley de Talles para el conocimiento de la industria textil y sus comercializadores y, por supuesto, para informar a las y los consumidores sobre sus derechos y posibilidades en el marco de esta nueva disposición”, concluyó Lucero.

Acerca de la Ley 27521

Esta normativa establece que la totalidad de la indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad deberá ser fabricada, confeccionada y comercializada de conformidad con el Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (Suniti), cuyos talles estarán estandarizados según las medidas corporales de la población argentina, surgidas de un estudio antropométrico.

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Se encuentra excluida del Suniti:

a) La indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor;

b) Las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores;

c) Los accesorios de vestir, como corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros, y

d) Los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.

La legislación que se aplicará: Ley nacional 27521 y su Decreto reglamentario 375/2021