Condenan a la Argentina por el traslado de presos en Neuquén lejos de sus familias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) impuso la sanción al país, que deberá indemnizar con 10 mil dólares a los cuatro reclusos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por el traslado ilegal de cuatro detenidos a cárceles alejadas del lugar de residencia de sus familiares, y ordenó que se cumpla con el precepto constitucional de "readaptación social de los condenados".

Quienes informaron de la respuesta del organismo internacional fueron los abogados defensores Gustavo Vitale y Fernando Diez, que promovieron el reclamo ante el ente.

Unidad de Detención N°11, Neuquén (web).
Unidad de Detención N°11, Neuquén (web).

El fallo de la CIDH da la razón a ambos, que representan a Néstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González, que denunciaron el "traslado ilegal" de estos presos, desde unidades de detención de Neuquén a otras alejadas de la provincia. Los presos recibirán 10 mil dólares del Estado.

La Corte afirma que "la privación de libertad tendrá como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, aplicada al presente caso, resulta en el derecho de la persona privada de libertad y la consecuente obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible con su familia, sus representantes y el mundo exterior".

Corte Interamericana de Derechos Humanos (web).
Corte Interamericana de Derechos Humanos (web).

"No se trata de un derecho absoluto, pero en la decisión administrativa o judicial que establece el local de cumplimiento de pena o el traslado de la persona privada de libertad, es necesario tener en consideración, entre otros factores, que la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del interno; el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de personas privadas de libertad", informaron.

La CIDH concluyó que "al trasladar las víctimas del caso a cárceles lejanas de la provincia de Neuquén sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida privada y circunstancias familiares, el Estado incumplió la obligación de realizar acciones para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y familiar, así como la obligación de favorecer el respeto efectivo de la vida familiar".

Comunicado oficial de la CIDH (web).
Comunicado oficial de la CIDH (web).

"Además, los continuos traslados produjeron afectaciones al bienestar físico y psicológico de las personas privadas de libertad, con efectos en sus familiares, y obstaculizaron el contacto con sus abogados defensores", afirmaron.

La Corte determinó "adoptar todas las medidas necesarias de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de acuerdo a la Convención Americana y los estándares establecidos en la sentencia; brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas; publicar de manera íntegra la Sentencia y su resumen oficial; pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material, daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos judiciales", sentenció