Entre Ríos: se suspendió el corte de servicios por 180 días

La medida fue dispuesta por el gobernador Gustavo Bordet a través del Decreto Nº 506 y abarca los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

El servicio comenzó a ser normal en la noche del mismo martes.
El servicio comenzó a ser normal en la noche del mismo martes.

Se oficializó en la provincia de Entre Ríos el Decreto Nº 506 que adhiere en todos los términos al decreto nacional que suspende el corte de servicio por falta de pago.

La medida fue dispuesta por el Gobernador Gustavo Bordet y alcanza a quienes tienen mora o falta de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

¿Quiénes son alcanzados por esta medida?

  • ​Usuarios beneficiarios de las distintas categorías de la Tarifa Eléctrica Social (TES II y III) para personas de escasos recursos económicos vigentes en la provincia de Entre Ríos.
  • Usuarios beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (TES I) vigente en la provincia de Entre Ríos para jubilados y/o pensionados.
  • Usuarios beneficiarios del beneficio provincial identificado como Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) vigente en la provincia de Entre Ríos.
  • Usuarios encuadrados como electrodependientes por razones de salud que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
  • Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social para la Salud vigente en la Provincia de Entre Ríos.
  • Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Nacional
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
  • Usuarios que perciben el seguro de desempleo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
  • Usuarios que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o la Asignación por Embarazo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
  • Usuarios que sean trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
  • Usuarios que sean Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, para lo cual deberán presentar la constancia correspondiente expedida por autoridad.
  • Usuarios que sean instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Usuarios que sean Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
  • Usuarios que sean Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.