Preocupación en el sector del transporte de pasajeros de larga distancia por quita de subsidios

El ministerio de transporte de la Nación reglamentó el Fondo Compensador que excluye del beneficio a las empresas que realizan mas de 60 kilómetros. Empresarios advierten que puede ser el certificado de defunción del sector.

La resolución Nº 29 emitida el pasado jueves 28 de enero, el Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros automotor de pasajeros y suburbano del interior del país. Con un nuevo esquema de subsidios para el sector muchas empresas que realizan el servicio dentro de la provincia de Entre Ríos pierden el beneficio.

En el artículo 2 de la resolución emitida por el Ministerio establece que el Fondo de será sólo para servicios públicos de transporte automotor de pasajeros suburbanos provinciales a quienes realicen desde su cabecera hasta 60 kilómetros. La norma también no serán aplicados “a servicios urbanos diferenciales, expresos, exclusivos y los servicios interurbanos provinciales”.

Empresarios del sector entrerriano consultados afirman que este esquema representaría el certificado de defunción de algunas empresas que prestan servicios en la provincia. Ya con el sistema de anterior y el contexto de pandemia ven complejo llevar adelante un esquema de semejante desigualdad, afirman empresarios del sector.

Mientras tanto desde el Ministerio de Transporte Nacional convocaron a los secretarios provinciales a una reunión para este lunes en donde se darán mas detalles de la resolución.

Algunos puntos claves de la resolución que reglamenta el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros automotor urbano y suburbano son:

- Será condición para percibir acreencias en el marco del Fondo de Compensación la suscripción de convenios entre las provincias y el Ministerio de Transporte.

- Los destinatarios del Fondo Compensador serán los servicios públicos de transporte de pasajeros del interior de la Argentina, prestados por sujetos públicos o privados, que sean efectuados únicamente bajo la modalidad denominada “servicio común” que, a los fines de obtención de las acreencias, se dividen en servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros urbanos, municipales o provinciales definidos por las autoridades provinciales y cuyos recorridos entre cabeceras sean de hasta 60 kilómetros.

- La acreencias del Fondo Compensador no tendrán como destinatarios a los servicios urbanos diferenciales, expresos y los servicios interurbanos provinciales.