Extracciones y podas indebidas de árboles en Pérez deben ser autorizados para evitar sanciones

Así lo recordaron desde la página oficial de la Municiplidad.

Vecinos de Pérez estallaron de ira por la poda de árboles de calle Morelli
Vecinos de Pérez estallaron de ira por la poda de árboles de calle Morelli Foto: Facebook Federico Jolly

Desde la Municipalidad de Pérez, este 19 de mayo recordaron que los trabajos de poda, escamonda o extracción de arbolado público, según lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 3.365/20 Art. 27, podrán realizarse con previa autorización en junio, julio y agosto.

Para solicitar autorización, el vecino deberá concurrir a la Oficina de Dirección de Medio Ambiente (Sarmiento 1294) de lunes a viernes de 7 a 13 horas. También desde la página oficial facilitaron un celular 341-3721104 (whatsapp) y un mail: medioambienteperezciudad@gmail.com

El incumplimiento o trasgresión de lo dispuesto para estos casos será sancionado y es el Juez de Faltas quien determinará el monto establecido para las UF. En el Artículo 48º se lee: Las multas por infracciones a la presente Ordenanza se ajustarán a lo siguiente:

  • Por infracciones leves con 10 a 200 UF (unidades fijas).
  • Por infracciones graves con 20 a 1000 UF (unidades fijas).
  • Por infracciones muy graves con 30 a 2000 UF (unidades fijas).

¿Qué dice la Ordenanza?

En el Capítulo VII, la ordenanza en cuestión habla de las sanciones y de la clasificación de las distintas infracciones:

De las Sanciones

Artículo 43º: Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

Artículo 44º: Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 45º: Respecto a las faltas procederán las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa, según gravedad de la infracción.

En caso de reincidencia, se duplicarán los mínimos y máximos de la escala básica. Las multas que prevé esta Ordenanza se aplicarán a infracciones con posterioridad a la sanción de la misma y en forma progresiva a medida que se vaya confeccionando el registro actualizado del arbolado público existente.

Las infracciones se clasificarán del siguiente modo:

1) Constituirá infracción leve: cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no esté incluida en los párrafos siguientes, así como aquéllas tipificadas en el apartado posterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

2) Son infracciones graves:

a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendientes a evitarlas o minimizarlas o siendo éstas manifiestamente insuficientes.

b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

d) Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

f) La obstrucción a la labor inspectora de las áreas competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de tres años.

h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado posterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3) Son infracciones muy graves:

a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, salvo por razones motivadas de RIESGO o PELIGRO INMINENTE para personas o bienes.

b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.

c) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de tres años.