Cambios en las licencias por maternidad: qué dice el DNU de Javier Milei

Mantiene la prohibición de trabajar 45 días antes y 45 días después del parto aunque la persona gestante puede optar trabajar hasta 10 días antes de la fecha probable de parto y gozar del resto de la licencia después del nacimiento. Elimina la doble indemnización por despido en la licencia.

Licencia por maternidad
Licencia por maternidad

El presidente Javier Milei anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que elimina numerosas leyes y normas y entre ellas establece en su artículo 177 cambios a la licencia por maternidad para mujeres o personas gestantes en relación de dependencia.

Entre sus medidas, el artículo 78 busca sustituir al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de la licencia de personas gestantes, aunque el artículo que contempla esta información en la normativa original es el 193 y no el 177.

En el artículo 177 del DNU indica: “Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.

Los cambios en la licencia por maternidad en el mega-DNU de Milei

El decreto también establece que “en caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”.

Se mantiene también la obligatoriedad de comunicar su embarazo al empleador: “La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.

Tal como lo establece la actual regulación, el DNU indica que la persona gestante “conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”.

De esta manera sigue vigente la garantía de toda mujer o persona gestante durante la gestación al derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de “derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior”.

“En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”, culmina el artículo 177.

Eliminación de la doble indemnización

Por su parte, el DNU elimina el “despido por causa de embarazo”, el cual implicaba una indemnización duplicada para las personas gestantes despedidas durante este período.

El nuevo artículo elimina de su título la línea “Despido por causa del embarazo” y no incorpora el último párrafo del anterior, en el que se aseguraba el derecho a percibir una indemnización duplicada? en caso de despidos durante esta licencia: “La mujer que fuere despedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198 de esta ley. Se presume, en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario”, dice el artículo 193 de la normativa que no aparece en la nueva versión.