Firma del Pacto Fiscal en Tucumán en el análisis de Félix Lonigro

El académico habló sobre la división de poderes, la Constitución y el alcance de los pactos.

El análisis de Félix Lonigro.
El análisis de Félix Lonigro. Foto: Tucumán con Todo

Félix Lonigro, que es titular de Derecho Constitucional de la UBA, analizó junto al periodista Germán Valdez, la firma de la Ley de Bases en Diputados, y el Pacto Fiscal que se rubricará el 9 de Julio en nuestra provincia. El especialista destacó que, a pesar de que el país tiene un sistema republicano basado en la división de poderes, la Constitución permite al Presidente intervenir en las atribuciones del Congreso, lo que genera un desequilibrio en el sistema de poderes. Este fue la conversación en el living de Tucumán con Todo:

- Este pacto que se va a firmar en Tucumán, Si es pacto, como se le concibe, ¿constitucionalmente, como un pacto fiscal?

-” Constitucionalmente no va por ese lado firmar un pacto. Es un acuerdo fiscal que se ha hecho, pero no lo vincularía yo con una cuestión constitucional. Es un pacto que se ha pensado, que se ha planeado, planificado, pero yo no diría que eso está vinculado con la Constitución.”

- Entonces, ¿cómo se encuadraría este acuerdo en Tucumán, a su juicio?

-” Es un acuerdo político. No pasa por lo legal, pasa por lo político. No es vinculante, no es que porque sea un pacto lo que se acuerde allí tenga una vinculación, una obligatoriedad. Todos los acuerdos están para ser cumplidos, ya. Pero sabemos que los acuerdos políticos son políticos y no pasan por otro nivel que no sea ese. No es que se firme un pacto en el contexto de lo dispuesto en el artículo tal de la Constitución. No, es un acuerdo político, simplemente.”

- ¿Y usted lo ve viable, estos acuerdos políticos en la Argentina? Además, que usted ya viene opinando sobre el caso del DNU, la Ley de Bases.

-” Los acuerdos políticos son buenos en la medida que sirvan como canales, como vehículos para concretar ciertas políticas o ciertas medidas a las que se quiere acceder a través del consenso. Entonces, bueno, se celebran acuerdos de esta naturaleza para que de pronto algo que el gobierno quiera hacer se haga con mayor consenso y no sea impuesto y demás. Pero en definitiva, hasta lo que importa es lo que va a sancionar el Congreso de la Nación. Si el acuerdo sirve para que salgan leyes, para que se avance en determinadas políticas, para que no se frustren proyectos, bueno, perfecto, bienvenido. Inclusive cuando se sanciona una ley en el Congreso es el producto de un acuerdo también porque muchas veces las leyes requieren de la unión de las voluntades de bloques, de las voluntades de las mayorías y las minorías. Aunque un acuerdo no es en el Congreso unanimidad, las mayorías del Congreso a veces no son de un solo color político y ya el solo hecho de que salga una ley con el consenso de más de un bloque ya ahí estamos frente a una suerte de acuerdo. Pero lo importante es que el acuerdo sirva para lograr lo que de otra manera sería más difícil y más costoso, más complicado.”

- ¿Y usted cómo ve el funcionamiento institucional en la Argentina entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial?

-” La gente suele hablar de que en la Argentina hay un sistema hiperpresidencialista en la que el Poder Ejecutivo avanza sobre potestades del Congreso. Yo a eso no lo llamo hiperpresidencialismo ni presidencialismo siquiera, yo a eso lo llamo antirepublicanismo. La Argentina tiene un sistema republicano basado en la división de poderes y el Congreso de la Nación en el contexto del sistema republicano y tal como lo prevé la Constitución Nacional, tiene muchas potestades. Es un órgano que constitucionalmente es poderoso. Lo que pasa es que la misma Constitución que le asigna tantas potestades al Congreso de la Nación, de pronto también le permite al Presidente meter mano a las atribuciones del Congreso a través de decretos de necesidad de urgencia y le permite al Congreso delegar sus potestades al Presidente a través de lo que se llama la delegación legislativa y entonces eso lo que hace es que el sistema se desequilibre. Entonces, si el Congreso tiene muchas potestades, resulta que el Presidente también las puede ejercer en casos excepcionales que ya no son tan excepcionales, en casos de emergencias que no son tan emergencias. Es decir, en definitiva lo que se ha generado en la Argentina, porque la misma Constitución desde el año 94 lo admite, es una inclinación de la balanza del poder hacia el Presidente de la Nación y que el Congreso en lugar de ser celoso de sus potestades, el Congreso suele ser complaciente y entonces por ejemplo tenemos un DNU que no es otra cosa que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Presidente que rige desde el mes de diciembre, que lo ha rechazado el Senado pero la Cámara de Diputados no. Entonces como no lo rechazaron las dos Cámaras, el DNU sigue vigente en un estado de cierta precariedad y yo lo que veo es que en la Argentina las instituciones republicanas están con una suerte de debilidad que la misma Constitución avala y que las autoridades también. Porque en ese sentido la ley base que tiene tantos temas adentro y el DNU mismo que tiene tantos temas adentro, hace que los presidentes avancen y avancen y se aprovechen de esa situación y que el Congreso complacientemente lo admite y entonces en ese sentido nos queda el Poder Judicial a veces para poner frenos. Pero las instituciones están funcionando, pero funcionan en el marco de lo que la Constitución establece y la Constitución lamentablemente desde el año 94 inclina la balanza del Poder hacia el lado del Poder Ejecutivo.”

- ¿Usted cree que todo esto va a terminar en la Corte Suprema?

-” Todo puede terminar en la Corte. En la medida que haya algún afectado por las leyes o las normas que se van dictando, siempre se puede terminar en la Corte. Y la Corte en última instancia define qué cosa es válidamente constitucional o no. Yo no veo que en este caso concreto se termine, por ejemplo, en el tema de la Ley de Bases, se termine en la Corte por ejemplo por la cuestión del proceso de formación de la ley, de si la Cámara de Origen tiene la potestad de incorporar al paquete fiscal el capítulo de ganancias o de bienes personales, porque el proceso de la formación de la ley está fuera del alcance de los jueces. La misma justicia sí lo ha determinado. Ahora, después, si la ley afecta algún interés en particular y el afectado quiere ir a la justicia, bueno, pero será no para invalidar toda la Ley de Bases, que es muy amplia, es multitemática, sino que en todo caso será para invalidar algún artículo, algún capítulo, alguna cuestión en particular. Eso estará por verse una vez que la ley esté en vigencia.”

- Entonces, para usted, ¿el capítulo de ganancias lo puede tratar Diputados?

-” El capítulo de ganancias y el capítulo de bienes personales diputados lo puede incorporar porque lo que hizo el Senado al quitarlos del proyecto original fue modificar el proyecto original. Entonces, no se ha rechazado el proyecto original, no fue un rechazo total. Fue simplemente una modificación que consistía en eliminar esos dos capítulos. Bueno, como es una modificación, vuelve a la Cámara de Origen y la Cámara de Origen puede insistir con su proyecto original incorporando esos capítulos nuevamente”.