Agroquímicos en Rafaela: se viene la audiencia pública para revisar la ordenanza

Se realizará el próximo 28 de febrero. Participarán la Municipalidad, concejales, funcionarios provinciales, el SENASA, el INTA, la fiscal extrapenal, la asesora de menores y un representante de las organizaciones ambientalistas y vecinos demandantes. Se podrá ver por Zoom con inscripción previa.

En una audiencia pública que se realizará el próximo martes 28 de febrero, el juez que interviene en el juicio por el límite a las fumigaciones en Rafaela realizará preguntas a los principales actores involucrados en el caso. Los convocados fueron el intendente Luis Castellano; la secretaria de Ambiente municipal, María Paz Caruso; concejales; funcionarios del Ministerio de Ambiente de la Provincia; representantes de la Fiscalía Extrapenal y la Asesoría de Menores; el SENASA y el INTA Rafaela.

La audiencia se realizará desde las 8, en el edificio de Tribunales. Al ser pública, toda persona interesada podrá participar como oyente. Debido a que el espacio físico es reducido, el Juzgado Civil de la 2º Nominación informó que habilitará una sala virtual a través de la plataforma Zoom. Quienes quieran acceder tienen que enviar un correo electrónico con nombre, apellido, DNI y lugar de residencia a civil2rafa@justiciasantafe.gov.ar, al menos dos días hábiles antes de la audiencia.

En el juicio, organizaciones ambientalistas y vecinos piden que se anule el artículo 4º de la nueva ordenanza de fumigaciones (Nº 5331) que reduce de 200 a 50 metros la distancia desde el perímetro urbano a partir de la cual se permite aplicar plaguicidas en los campos. A raíz de la demanda, ese artículo se encuentra suspendido por una medida cautelar.

Al finalizar la audiencia, integrantes del colectivo “Rafaela sin venenos, por la agroecología”, quienes impulsaron la denuncia, realizarán una conferencia de prensa en lugar a confirmar.

Regresividad

La ordenanza 5331, aprobada de manera sorpresiva y casi sin debate público por el Concejo Municipal en diciembre de 2021, dispuso que entre el metro 50 y el 200 se puedan aplicar “productos de origen orgánico y/o biológicos”. En base a estudios científicos e informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que esos productos no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Incluso varios de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato.

Amparados en la la Ley Provincial 10.000, que permite a la ciudadanía recurrir a la Justicia ante decisiones de las autoridades que afecten derechos colectivos, en agostos pasado, las organizaciones y vecinos denunciaron que el artículo 4º es regresivo porque implica un retroceso en la protección de la salud y el ambiente.

Además, afirman que si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.

La Fiscalía Extrapenal, que participará en la audiencia, consideró justo el pedido de las organizaciones y vecinos. Durante el proceso, la fiscal Carolina Castellano advirtió que la ordenanza “se encuentra en riña” con con el principio de no regresión ambiental presente en la Constitución Nacional, la legislación Ambiental y el Acuerdo Escazú. También señaló que la ordenanza entra en conflicto con “la robusta evidencia científica aportada por los actores (ONGs y vecinos) y con la jurisprudencia existente en materia de fumigaciones, las que solo mencionando a las locales -fallos dictados en Peralta, Bassi y González-, dispusieron distancias de prohibición de fumigaciones de 800 y 1000 metros inclusive”.

En el juicio se presentaron informes del médico Damián Verzeñassi, director del Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médica de la Universidad Nacional de Rosario (UNR); y de Rafael Lajmanovich, investigador principal del Conicet, responsable del Laboratorio de Ecotoxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).

“Los productos ‘orgánicos y biológicos’, como los autorizados en Argentina para producción orgánica, no pueden considerarse ‘inocuos’”, afirma Lajmanovich. Y desarrolla en detalle los impactos en el ambiente y la salud de algunos de ellos. “Autorizar el uso de productos biológicos u orgánicos en un radio de 50 metros desde la franja urbana implica riesgos para el medio ambiente y los seres humanos”, concluye.

Por su parte, Verzeñassi también señala los riesgos y destaca: “Entendemos esencial la promoción de prácticas productivas que no solamente eviten riesgos actuales y futuros para la salud de las comunidades, sino que garanticen el acceso a alimentos saludables producidos localmente sin utilización de productos que impliquen o puedan implicar riesgo para la salud humana y ecosistémica.”

Promoción de la agroecología

En junio pasado, el colectivo “Rafaela sin venenos, por la agroecología” presentó ante la Municipalidad un petitorio con 885 firmas en el que además de exigir la suspensión de la ordenanza 5331, solicitaron ampliar de manera progresiva la zona de resguardo ambiental (hoy de 200 metros), promover la producción agroecológica de alimentos e incentivar prácticas que permitan la regeneración de la naturaleza en el periurbano.

También, pidieron suspender la explotación municipal de soja y otros cultivos comerciales en el Aeródromo local que implica la aplicación de agrotóxicos a 200 metros de las casas y a 700 metros de la planta potabilizadora de agua.