En todo el país, incluida la Provincia del Chubut, luego de su publicación en el Boletín Oficial, ya entró en vigencia la Ley 27.539 de Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales, de la cual el Instituto Nacional de la Música (INaMu) es la autoridad de aplicación.
![Cupo femenino en la música.](https://viapais.com.ar/resizer/OQj_9ZAtkFupCFQ__FQAWNujKaA=/1023x522/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/GUZTCYJRMM2GIYJXHA4TOMZTMM.jpg)
Esta normativa la deben respetar productores, curadores, organizadores y/o responsables comerciales de cualquier evento y de no cumplirla deberán afrontar un régimen de sanciones, de la cual se destaca una multa por un valor equivalente de hasta 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya generado la actuación de los eventos de música en vivo.
![Garantizan cupo femenino en la música.](https://viapais.com.ar/resizer/41_Axyvfce03Yhfb_JhxOFmK_0s=/1023x576/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/GM3TQZRUGMYDOYZQMJRWCMLBHA.jpg)
Los organizadores de los eventos deben acreditar el cumplimiento de esta Ley de Cupo Femenino, enviando una declaración jurada con la grilla del espectáculo programado al correo electrónico leydecupo@inamu.musica.ar, mail que también recibirá denuncias de irregularidades o consultas de cualquier tipo. Por este motivo, el organismo provincial solicita a organizadores, productores, comunas y municipios organizadores de fiestas, que envíen la información requerida por el Instituto.
La declaración jurada que deben enviar los organizadores está disponible en la Web Oficial de INaMu (www.inamu.musica.ar/leydecupo) y debe ser enviada de los 90 días previos a la realización del espectáculo o cinco días después de que se haya habilitado la venta de entradas.
![Mujeres en el senado](https://viapais.com.ar/resizer/O_oDMa4oR5886MWQ-jgmeqQIuI8=/1023x682/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/grupoclarin/G42DKN3FMZSGGOBVGFSDGNLEGI.jpg)
Lo que el INaMu recaude a través de las multas será utilizado para el fomento y la promoción de proyectos musicales de género masculino, femenino y de identidad de género autopercibidas nacionales emergentes.
Vale aclarar que la Ley se da por cumplida cuando le dan cupo a artistas solistas, agrupaciones musicales compuestas por mujeres, agrupaciones musicales nacionales mixtas (donde la presencia femenina y/o de integrantes con identidad de género autopercibida implique un mínimo del 30% sobre el total de sus integrantes).