Capitanich: “Tenemos que ejecutar una Ley que se sancionó en el Congreso y es de orden público”

El gobernador del Chaco dijo que si bien su postura es en contra de la norma, es “Ley suprema de la Nación”, y aseguró que cuando es así “hay competencia federal y aplicación”.

Jorge Capitanich
Jorge Capitanich

El gobernador Jorge Capitanich se sumó a la polémica desatada tras el amparo al que dio lugar la jueza Civil y Comercial Beatriz Aucar de Trotti para evitar la ejecución de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Chaco, ante lo cual, el mandatario aseguró que “tenemos que respetar la Constitución y las leyes supremas”.

“Nosotros cuando existe una Ley de alcance nacional tenemos que regirnos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, esto significa que Artículo 1, 5, 31, 128, nosotros, como gobernadores de las provincias argentinas somos agentes del Gobierno Federal y tenemos que respetar la Constitución y las leyes supremas, que garantizan su ejercicio desde el punto de vista constitucional”, explicó Capitanich en diálogo con la prensa.

En ese sentido, el gobernador refrendó su postura “contraria a la Ley” pero destacó que es “Ley suprema de la Nación”, y aseguró que cuando es así “hay competencia federal y aplicación”. “Nosotros tenemos en materia de protocolo de aplicación vigente con una Ley que rige desde el año 2012, y se tiene que adecuar a la normativa vigente nacional”, precisó.

Respecto a la determinación judicial, señaló que “primero, la provincia tiene que ser notificada. Segundo, tenemos que tener el dictamen correspondiente de todas las áreas pertinentes. Tercero, todo el protocolo de aplicación conforme a la normativa vigente a nivel nacional. Cuarto, nosotros tenemos que ejecutar una Ley que se sancionó por parte del Congreso, y es de orden público”, y agregó que “en ese contexto, vamos a evaluar el procedimiento a aplicar”.

“Necesitamos la notificación correspondiente, tenemos que tener el procedimiento de consulta y la aplicación conforme lo que dice la Constitución”, reiteró, y remarcó que “cuando existe una objeción de carácter judicial, debe acatarse como cualquier recurso de amparo, eso tiene un carácter transitorio”. “La Ley se tiene que aplicar, si hay una manda judicial, deberá evaluarse el proceso, eso significa que mientras ocurre el proceso vamos a evaluar su aplicación”, concluyó.