Las salidas recreativas en el Gran Rosario siguen habilitadas, pero no está permitido detenerse

El decreto aclaró una de las dudas que habían quedado luego del anuncio del viernes de Perotti.

Qué pasa con las salidas recreativas en el Gran Rosario
Qué pasa con las salidas recreativas en el Gran Rosario

Una de las dudas que había quedado respecto a los anuncios del gobernador Omar Perotti respecto al cierre anticipado de actividades en el Gran Rosario era qué ocurría con las salidas recreativas. Finalmente se aclaró que las mismas continuarán, pero no estará permitido detenerse, al menos por 14 días.

"La utilización de los espacios públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas habilitadas estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos", señala el artículo 3 del decreto 922 con fecha del viernes.

Además se agrega que las restricciones impuestas "tienen carácter complementario respecto a las determinaciones establecidas en las normas y protocolos existentes para la habilitación de cada una de las actividades mencionadas; como asimismo en relación a lo dispuesto para algunas localidades particulares por razones sanitarias, con anterioridad al presente decreto".

Decreto 922 de Santa Fe by Noel Nardone

“En caso que dichas normas provinciales, o las emanadas de las autoridades municipales y comunales impusieren mayores restricciones horarias o de otro tipo, se estará a lo dispuesto en éstas”, añade.

Por otro lado, se aclara que después de las 19:30, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el decreto "deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorio en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados".

Se encomienda a las autoridades municipales y comunales en concurrencia con las autoridades provinciales correspondientes, la fiscalización en todo el territorio provincial del cumplimiento de estos artículos, "especialmente la prohibición de concurrencia de espectadores a prácticas deportivas y de concretar reuniones sociales antes y después de la práctica".