Vacunación en San Juan: suman a colectiveros, mayores de 40, empleados de comercio y periodistas

Lo informaron las autoridades de Salud Pública. La inscripción arranca este sábado 19 de junio.

El escenario para arrancar con la vacunación en San Juan fue el Estadio Aldo Cantoni.
El escenario para arrancar con la vacunación en San Juan fue el Estadio Aldo Cantoni.

El Plan de Vacunación contra el coronavirus continúa avanzando a ritmo acelerado en San Juan. Este viernes las autoridades del Ministerio de Salud Pública comunicaron que la provincia comenzará a vacunar contra el coronavirus a los mayores de 40 años sin comorbilidades y a las personas que son consideradas esenciales.

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“Que este gran esfuerzo que hace el Gobierno provincial, por decisión del señor gobernador Sergio Uñac, en conjunto con el Ministerio de Salud y de todo su equipo de vacunadores, es absolutamente comprometido e importante a la hora de llevar a cabo el Programa Provincial de Inmunización. La intención del Gobierno es seguir cuidando la salud de los sanjuaninos y generar mayor inmunidad en la población que esta mucho más expuesta”, expresó la ministra Alejandra Venerando.

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La inscripción abrirá este viernes 19 de junio y la vacunación para colocar la primera dosis contra el Covid-19, el martes 22 de junio. Las personas interesadas deben solicitar un turno a través de la página oficial sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan. Deben completar un formulario y luego, esperar un mensaje de texto del 40340.

Personas consideradas esenciales:

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

-Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Personal bancario con atención al público.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

-Actividad minera de proceso continuo.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Actividad registral nacional y provincial.

-Personal de organismos de recaudación.

-Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.

-Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.