Suspenden la presencia física en los tribunales de San Luis

Dicha medida implica que no habrá actividad PRESENCIAL aunque seguiran actuando en forma virtual a traves del sistema digital del Poder Judicial.

Tribunales. Poder Judicial de San Luis
Tribunales. Poder Judicial de San Luis

Se dio a conocer en horas de la tarde del domingo 25/10 la resolucion Nº180/20 que determinó el retorno al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

Se espera que cambie el Status sanitario de la Provincia de San Luis en las proximas horas y se ampliaría el retorno a las restricciones de movilidad, circulación y reunión en la Ciudad de San Luis, por lo que el Poder Judicial curándose en salud ha tomado la decisión de anticipar la suspensión de la presencialidad en los tribunales de la Capital.

En este sentido hay que destacar que se venia trabajando de esta manera en las otras dos circunscripciones de la Provincia, es decir en los Tribunales de Villa Mercedes y Concarán- Santa Rosa. Por dicha razón es que solamente significaría un cambio para los Justiciables y profesionales de la Primera circunscrición que comprende a los Departamento Pueyrredón, Belgrano y Ayacucho-.

De esta manera todas las audiencias testimoniales, confesionales y audiencias de vista de causa, audiencias de pruebas en general y los turnos presenciales a los profesionales o Justiciables quedaran suspendidoss hasta nuevo aviso.

Asimismo se informó que las denuncias y la actividad urgente prevista en el art. 22 de la ley Organica de los tribunales se continuara realizando normalmente.

Dichas actividades urgentes son las siguientes: 1) Las medidas cautelares.

2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada.

3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos.

4) Las acciones y recursos de garantías individuales.

5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende.

6) Cobro de remuneraciones.